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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2018

9.8.2.2.1. Normas comunes

LÍMITE MÁXIMO DEL CONJUNTO DE LAS DEDUCCIONES

El importe de las deducciones del ejercicio 2018 y de los saldos pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, no podrán exceder conjuntamente del 25 por ciento de la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica o complementaria (casillas 0514 y 0515) en el importe total de la deducción por inversión en vivienda habitual (casillas 0516 y 0517), por inversiones y gastos en bienes de interés cultural (casillas 0519 y 0520) y por inversión en empresas de nueva o reciente creación (casilla 0518).

No obstante, este límite se eleva al 50 por 100 en cuanto a las deducciones de régimen general, cuando los importes de las deducciones por actividades de investigación científica e innovación tecnológica y para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación que correspondan a gastos e inversiones efectuados en el propio periodo impositivo, excedan del 10 por 100 de esa misma cuota.

Estos límites son calculados y aplicados por el programa.

CANTIDADES NO DEDUCIDAS

Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas por exceder del límite máximo, podrán aplicarse, respetando los mismos límites, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos.

No obstante, las cantidades correspondientes a las deducciones por actividades de investigación científica e innovación tecnológica y para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los dieciocho años inmediatos y sucesivos

Deducciones pendientes de aplicar a 1 de enero de 2018.

Las deducciones pendientes de aplicar a 1 de enero de 2018 procedentes de ejercicios anteriores podrán también aplicarse en el plazo de 15 o 18 años, según corresponda.

MANTENIMIENTO DE LA INVERSIÓN

Los elementos patrimoniales afectos a las deducciones previstas en los artículos 35 a 39 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deberán permanecer en funcionamiento durante cinco años, o tres si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil si fuere inferior.

Conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en el que se manifieste el incumplimiento de este requisito, se ingresará la cantidad deducida, además de los intereses de demora.

DEDUCCIÓN ÚNICA POR INVERSIÓN

Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de la deducción en más de una persona o entidad.

Cumplimentación

El cálculo de las deducciones por inversión empresarial no es realizado por el programa.

A efectos de la cumplimentación, en cada deducción se abrirá una ventana de captura de datos en la que deberá facilitar el importe de la deducción, no de la inversión, y el importe que desea aplicar, este último podrá ser inferior si en la declaración de 2017 no desea aplicar la totalidad.

El programa aplicará el importe facilitado siempre que no exceda de los límites máximos establecidos. Si el importe indicado excede del límite aplicable se aplicará este último.