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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2018

9.8.2.2.49. Régimen especial "50 aniversario Sitges Festival de Cine"

El Programa "50 Aniversario de Sitges-Festival Internacional de cine Fantástico de Catalunya" tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2019.

Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra del impuesto el 15 por 100 de los gastos que en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio realicen de acuerdo con el art. 27.3 de la Ley 49/2002, en la redacción dada por la Disposición final segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.