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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2018

9.9.2.2.4. Por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

  1. PRODUCCIONES ESPAÑOLAS DE LARGOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS Y DE SERIES AUDIOVISUALES.

    Las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, darán derecho al productor a una deducción del 20 por ciento respecto del primer millón de euros de la base de la deducción, y del 18 por ciento sobre el exceso de dicho importe. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros.

    La base de la deducción estará constituida por el coste de la producción minorado en la parte financiada por el coproductor financiero.

  2. PRODUCTORES REGISTRADOS EN EL REGISTRO DE EMPRESAS CINEMATOGRÁFICAS QUE SE ENCARGUEN DE LA EJECUCIÓN DE UNA PRODUCCIÓN EXTRANJERA.

    Siempre que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial tendrán derecho a una deducción del 15 por ciento de los gastos realizados en territorio español siempre que estos sean, al menos, de un millón de euros.

  3. GASTOS DE PRODUCCIÓN Y EXHIBICIÓN DE ESPECTÁCULOS EN VIVO.

    Los gastos de producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales tendrán derecho a una deducción conjunta del 20 por ciento. La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente.