Plazos de las actuaciones de los procedimientos aduaneros
Los plazos aplicables en los procedimientos aduaneros son los previstos en el Código Aduanero de la Unión (Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013) y en sus reglamentos de desarrollo y ejecución, y no se han visto afectados por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ni por ninguna otra normativa nacional adoptada para mitigar el impacto del Covid-19.
No obstante, los plazos para contestar requerimientos o solicitudes de información, interponer recursos y reclamaciones en relación con la deuda aduanera, así como los relativos a procedimientos sancionadores en esta materia sí se rigen por la normativa nacional aplicable y, en esa medida, sí pueden verse afectados por las normas nacionales dictadas para mitigar el impacto económico del Covid-19 y, en particular, por la ampliación de plazos prevista en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.