Contribuyentes residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, opción en el Impuesto sobre el Patrimonio
Especialidad de estos contribuyentes en cuanto a la aplicación de la normativa de una Comunidad Autónoma
A partir del 11 de julio de 2021, todos los contribuyentes no residentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
Con anterioridad, y desde 1 de enero de 2015, los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo tendrán derecho (es una opción) a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
En caso de ejercitar esa opción deben aplicar toda la normativa propia del impuesto aprobada por dicha Comunidad. Las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, escala de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota, compatibles, estas dos últimas, con las establecidas en la normativa estatal (puede consultar las Comunidades Autónomas que han asumido competencias normativas en el Manual Práctico del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a cada ejercicio disponible en la página web de la Agencia Tributaria).
La opción se refleja en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.