Exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio a no residentes
Exenciones aplicables a los no residentes
Las exenciones contenidas en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio son aplicables a los no residentes cuando no se haga distinción entre obligación personal o real, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para disfrutar de las mismas.
Existe una exención específica para los no residentes que actúen sin mediación de establecimiento permanente, la relativa a los valores cuyos rendimientos estén exentos en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Deuda pública, valores de renta fija de contribuyentes residentes en la UE,...). Esta exención no alcanza a los saldos de cuentas bancarias de no residentes, por cuanto no tienen la condición de valores.