Exigibilidad del Impuesto sobre el Patrimonio a los no residentes
Supuestos en los que es exigible el Impuesto a los no residentes y cómo tributan
El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas. El patrimonio neto es el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
A diferencia de las personas físicas que tienen su residencia en territorio español, que están sometidas al Impuesto “por obligación personal”, las no residentes están sometidas al Impuesto “por obligación real”.
En el primer caso, el impuesto se exige por la totalidad del patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos (patrimonio mundial), mientras que en el segundo se exige por los que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español (patrimonio en España).
Para determinar el patrimonio neto, en los supuestos de obligación real de contribuir, sólo serán deducibles las cargas y gravámenes que afecten a los bienes y derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en el mismo, así como las deudas por capitales invertidos en los indicados bienes.
Existe un mínimo exento de 700.000 euros, aplicable a los no residentes sometidos a obligación real de contribuir.
El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio del cual sea titular en dicha fecha. En consecuencia, en este impuesto no existe un período impositivo, por lo que si, por ejemplo, una persona fallece un día distinto del 31 de diciembre, el impuesto no se devenga en ese ejercicio.
La escala estatal de gravamen es la siguiente:
A partir de 1 de enero de 2021:
Base liquidable Hasta euros | Cuota euros | Resto Base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
---|---|---|---|
0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,2 |
167.129,45 | 334,26 | 167.123,43 | 0,3 |
334.252,88 | 835,63 | 334.246,87 | 0,5 |
668.499,75 | 2.506,86 | 668.499,76 | 0,9 |
1.336.999,51 | 8.523,36 | 1.336.999,50 | 1,3 |
2.673.999,01 | 25.904,35 | 2.673.999,02 | 1,7 |
5.347.998,03 | 71.362,33 | 5.347.998,03 | 2,1 |
10.695.996,06 | 183.670,29 | en adelante | 3,5 |
Con anterioridad a 1 de enero de 2021:
Base liquidable Hasta euros | Cuota euros | Resto Base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
---|---|---|---|
0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,2 |
167.129,45 | 334,26 | 167.123,43 | 0,3 |
334.252,88 | 835,63 | 334.246,87 | 0,5 |
668.499,75 | 2.506,86 | 668.499,76 | 0,9 |
1.336.999,51 | 8.523,36 | 1.336.999,50 | 1,3 |
2.673.999,01 | 25.904,35 | 2.673.999,02 | 1,7 |
5.347.998,03 | 71.362,33 | 5.347.998,03 | 2,1 |
10.695.996,06 | 183.670,29 | en adelante | 2,5 |
Para completar la tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a los no residentes habría que tener en cuenta las exenciones aplicables, los efectos de la invocación por el contribuyente de su derecho a la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición y las especialidades contenidas en la normativa, en particular, la relativa a la opción para residentes en otros países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo de aplicar normativa autonómica.