Impuesto sobre el Patrimonio y Convenios para evitar la doble imposición
Efecto de los Convenios para evitar la doble imposición en la tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio
Las personas que sean residentes de un país con el que España haya firmado un convenio para evitar la doble imposición que contemple disposiciones específicas en relación con el patrimonio (algunos convenios sólo tratan de la renta), y acrediten tener derecho a la aplicación del mismo, podrán aplicar dichas disposiciones, pudiendo resultar que determinado elemento patrimonial situado o depositado en territorio español sólo pueda someterse a imposición en su país de residencia estando exento en España. Cuando resulte que ambos países tienen potestad para gravar determinado elemento patrimonial, correspondería al país de residencia aplicar las medidas para evitar la doble imposición.
Los convenios firmados por España están basados en el Modelo de Convenio OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), cuyo artículo 22, dedicado al patrimonio, dispone:
Artículo 22. Patrimonio.
1. El patrimonio constituido por propiedad inmobiliaria, en el sentido del artículo 6, que posea un residente de un Estado contratante y esté situada en el otro Estado contratante puede someterse a imposición en ese otro Estado.
2. El patrimonio constituido por propiedad mobiliaria, que forme parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado.
3. El patrimonio constituido por buques o aeronaves explotados en el tráfico internacional o por embarcaciones utilizadas en la navegación por aguas interiores, así como por propiedad mobiliaria afecta a la explotación de tales buques, aeronaves o embarcaciones, sólo puede someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.
4. Todos los demás elementos patrimoniales de un residente de un Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
Con una redacción de este tipo, en aplicación del apartado 4 de ese artículo 22, en el caso de un contribuyente no residente sin establecimiento permanente, algunos elementos patrimoniales no inmobiliarios (saldos cuentas bancarias, acciones, ...) estarían exentos en España (puesto que la potestad tributaria sería exclusiva para el Estado de residencia).
Aunque muchos de los Convenios firmados por España siguen una redacción de este tipo, hay otros que presentan disposiciones especiales o distintas (Alemania, Argentina, Bélgica, Francia, Reino Unido, …) por lo que siempre debe consultarse el Convenio específico aplicable. Los Convenios pueden consultarse en la página web de la Agencia Tributaria.