Opción de tributar por obligación personal en el Impuesto sobre el Patrimonio
Especialidad de opción de tributar por obligación personal para un no residente
Cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país podrá optar por seguir tributando por obligación personal en España (por su patrimonio mundial). La opción deberá ejercitarla mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español.
Con carácter general, será aplicable en estos casos el mínimo exento de 700.000 euros y la escala de gravamen aplicable será la estatal.
La anterior opción es compatible con la especialidad prevista para los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que tienen derecho (es otra opción) a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
En caso de ejercitar esta segunda opción deben aplicar toda la normativa propia del impuesto aprobada por dicha Comunidad. Las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, escala de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota, compatibles, estas dos últimas, con las establecidas en la normativa estatal (puede consultar las Comunidades Autónomas que han asumido competencias normativas en el Manual Práctico del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a cada ejercicio disponible en la página web de la Agencia Tributaria).
Esta opción se refleja en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.