Representantes y responsables solidarios de no residentes en el Impuesto sobre el Patrimonio
Obligación de nombramiento de representante y supuestos de responsabilidad solidaria
Los no residentes vendrán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto en los casos siguientes:
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cuando operen por mediación de un establecimiento permanente, o
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cuando por la cuantía y características del patrimonio del sujeto pasivo situado en territorio español, así lo requiera la Administración tributaria,
En todo caso, el depositario o gestor de los bienes o derechos de los no residentes responderá solidariamente del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a este Impuesto por los bienes o derechos depositados o cuya gestión tenga encomendada.