Cuestiones generales
Dentro de la Agencia Tributaria , corresponde a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (en adelante ONGT) la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITPAJD), para los supuestos no cedidos a las Comunidades Autónomas. Se detallan a continuación los supuestos que corresponden a la Agencia Tributaria y deben ser presentados en la ONGT, previa petición de cita
Se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas de régimen común el rendimiento y la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados producido en sus respectivos territorios en cuanto a la práctica totalidad de los hechos imponibles relativos a este impuesto. No obstante, existen una serie de supuestos residuales, relativos a determinados hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respecto de los cuales la gestión del tributo corresponde a la Agencia Tributaria. Estos supuestos son aquellos hechos imponibles, respecto de los que no se ha producido la cesión a las Comunidades Autónomas de acuerdo con el artículo 33 de la ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Dentro de la Agencia Tributaria, corresponde a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (en adelante ONGT) la gestión del ITPAJD , para los supuestos no cedidos a las Comunidades Autónomas.
Destacar la especialidad de Ceuta y Melilla, las cuales no han asumido competencias en este impuesto, por lo que la misma corresponde a las Delegaciones de la Agencia Tributaria de Ceuta y Melilla, debiendo ser liquidado el Impuesto ante tales Delegaciones. En Contenido relacionado encontrarás información en caso de que se trate de hechos imponibles competencia de Ceuta y Melilla (ya que en estos casos no se debe autoliquidar a la ONGT).
En ningún caso corresponde la liquidación por operaciones societarias a la ONGT.
Se detallan a continuación los supuestos que corresponden a la Agencia Tributaria y deben ser presentados en la ONGT, previa petición de cita.
No se puede presentar telemáticamente el impuesto, debe hacerlo de forma presencial en la ONGT, para ello deberá solicitar cita previa en el servicio 147 de cita previa denominado ‘Presentación y Diligenciado ONGT’.
El interesado puede autoliquidar el Modelo 600 o Modelo 620 de la Agencia Tributaria en cualquier parte de España y remitir, una vez pagado en entidad colaboradora si el resultado es “a ingresar”, a través de cualquier registro de la Agencia Tributaria, el ejemplar para la Administración junto con el documento en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo (original y fotocopia). Si bien, de presentarlo a través de registro no obtendrá el diligenciado de la autoliquidación, salvo que comparezca con posterioridad persona con poder suficiente (con cita previa) en la ONGT para su obtención.
Puede solicitar información por correo electrónico respecto de este impuesto escribiendo a sucesionesnoresidentes@correo.aeat.es
Puede solicitar información presencial respecto de este impuesto mediante el servicio 146 denominado ‘Información Impuesto Sucesiones y Donaciones No Residentes ONGT’.
Puede solicitar cualquiera de las anteriores citas previas en los teléfonos 901 200 351/ 91 290 13 40 o bien a través de Internet, en www.agenciatributaria.es