Delimitación de competencias Estado/Comunidades Forales en régimen de Concierto y Convenio Económico (Navarra y País Vasco)
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Corresponderá a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
(BOE, 27-diciembre-1990)
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Corresponderá la exacción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las correspondientes Diputaciones Forales del País Vasco, en los casos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(BOE, 24-mayo-2002)