Letras de cambio
Descubre los modelos a presentar por los no residentes que sean los primeros tenedores en España de letras de cambio expedidas en el extranjero
Únicamente deben presentar los siguientes modelos los primeros tenedores en España de letras de cambio expedidas en el extranjero. Siempre y cuando esos primeros tenedores sean no residentes.
Modelo 610. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pago en Metálico del Impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras. Declaración de la Entidad Colaboradora.Válido solamente cuando el rendimiento o la gestión no estén cedidos a la Comunidad Autónoma correspondiente.
Modelo 615. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.
Modelo 630. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico de letras de cambio.
El interesado debe autoliquidar estos modelos de la Agencia Tributaria en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (Paseo de la Castellana, nº 147, bajo C.P 28046 Madrid), para lo que se recomienda reservar cita para evitar esperas, en el Servicio Presentación y diligenciado. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, donde tiene que presentar el Modelo (ejemplar para la Administración), una vez pagado en entidad colaboradora si el resultado es “a ingresar”, junto con el documento (original y fotocopia) en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, devolviéndosele sellado el documento original.