Vehículos, embarcaciones de recreo y aeronaves usados(620)
Los no residentes deberán presentar este modelo cuando adquieran en España vehículos, embarcaciones de recreo y aeronaves usados
Los no residentes que adquieran un vehículo, embarcación o aeronave usado deberán autoliquidar el impuesto ante la Agencia Tributaria, utilizando para ello el modelo 620.
Con la excepción de embarcaciones y aeronaves que hayan de inscribirse en Registro de Bienes Muebles, en cuyo caso deberán autoliquidar en la Comunidad Autónoma donde se encuentre el Registro.
No están sujetas a ITPAJD las ventas realizadas por sujetos pasivos del Impuesto del Valor Añadido.
El plazo para la presentación la autoliquidación junto con los documentos, será de 30 días hábiles siguientes a aquél en que se haya realizado el contrato.
Se usará un solo Impreso por cada medio de transporte transmitido.
Corresponde al Estado exclusivamente cuando el adquirente sea no residente. Por lo tanto, no es procedente este modelo cuando el adquirente sea residente. En ningún caso un residente en España (con la excepción de los residentes en Ceuta y Melilla, los cuales deben tramitar el modelo 620 de acuerdo con el enlace "Información Ceuta y Melilla" en Contenido relacionado) debe autoliquidar a la Agencia Tributaria por TPO, ya que en tales casos habrá de autoliquidarse ante la administración tributaria de la Comunidad Autónoma de residencia del adquirente.
El sujeto pasivo es el no residente comprador del vehículo.
La base imponible es el mayor de:
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valor real o
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precios medios según tablas depreciados según años de antigüedad (si viene el vehículo en las tablas publicadas anualmente por las que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del ITPAJD).
El tipo de gravamen es el 4%.
Está exenta la compra de vehículos por empresario dedicado habitualmente a esta actividad. Condicionada a la venta posterior del vehículo en el plazo de un año (art. 45.I.B.17 LITPAJD.
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La autoliquidación del Impuesto se realiza en el Modelo 620 dependiendo del tipo de bien y se ingresa en entidad colaboradora, si la cuota es “a ingresar”
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El plazo para pagar, en su caso, y autoliquidar el impuesto es de 30 días hábiles desde que se celebre el acto o contrato.
El interesado debe autoliquidar el Modelo 620 de la Agencia Tributaria en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (Paseo de la Castellana, nº 147, bajo CP: 28046 Madrid),para lo que se recomienda reservar cita para evitar esperas, en el Servicio Presentación y diligenciado. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, donde tiene que presentar el Modelo (ejemplar para la Administración), una vez pagado en entidad colaboradora si el resultado es “a ingresar”, junto con el documento (original y fotocopia) en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, devolviéndosele sellado el documento original.
El interesado puede autoliquidar el Modelo 600 o Modelo 620 de la Agencia Tributaria en cualquier parte de España y remitir, una vez pagado en entidad colaboradora si el resultado es “a ingresar”, a través de cualquier registro de la Agencia Tributaria, el ejemplar para la Administración junto con el documento en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo (original y fotocopia). Si bien, de presentarlo a través de registro no obtendrá el diligenciado de la autoliquidación, salvo que comparezca con posterioridad persona con poder suficiente (con cita) en la ONGT para su obtención.
La modalidad sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) deberá autoliquidarse cuando se realicen transmisiones retribuidas e inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.
Este impuesto no grava las operaciones descritas cuando la transmisión se realice por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, ya que las mismas están gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido (con excepción de determinadas operaciones sobre bienes inmuebles que estarán sujetas y exentas del IVA).
La competencia corresponde al Estado, al no estar cedido a las Comunidades Autónomas, cuando se dan las dos siguientes condiciones:
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si por el acto o documento no hay liquidación ni por la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, ni tampoco por la modalidad de operaciones societarias, sólo para los siguientes hechos imponibles:
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transmisión de bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos reales
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constitución de préstamos simples, fianzas y pensiones
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y el adquirente o el sujeto pasivo, respectivamente, es No Residente (salvo para concesiones en el mar territorial).
Por lo tanto, deberán autoliquidar por el modelo 600 a la ONGT por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO):
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Los no residentes que adquieran a título oneroso un bien mueble, semoviente o un crédito en España.
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Los no residentes que adquieran derechos reales sobre bienes muebles, semovientes o créditos en España.
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Los no residentes que sean el prestatario, el acreedor afianzado, arrendatario o pensionista respectivamente de un préstamo, fianza, arrendamiento o pensión.
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Los concesionarios por la parte de la concesión que se encuentre en el mar territorial, con independencia de su residencia. Es decir, las concesiones que se encuentren en mar territorial, deberán ser autoliquidadas con el modelo 600 a la ONGT por TPO, tanto cuando el concesionario sea residente como no residente.
Las concesiones en mar territorial son el único caso por el cual un residente en España (con la excepción de los residentes en Ceuta y Melilla, los cuales deben tramitar el modelo 600 de acuerdo con el enlace "Información Ceuta y Melilla" en Contenido relacionado) debe autoliquidar a la ONGT por TPO.
En ningún caso debe autoliquidarse a la ONGT arrendamientos de inmuebles, pues la competencia es de la Comunidad Autónoma donde radiquen tales inmuebles.