Devengo en el IRNR sin establecimiento permanente
Devengo del impuesto: rendimientos, ganancias patrimoniales y renta imputada de inmuebles
Las rentas se entienden devengadas:
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Tratándose de rendimientos, cuando resulten exigibles o en la fecha de cobro si este fuera anterior.
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Tratándose de ganancias patrimoniales, cuando se produzca la alteración patrimonial.
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Tratándose de rentas imputadas correspondientes a los bienes inmuebles urbanos el 31 de diciembre de cada año.
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En los restantes casos, cuando sean exigibles las correspondientes rentas.
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Las rentas presuntas se devengarán cuando resulten exigibles o en su defecto el 31 de diciembre de cada año.
En caso de fallecimiento, todas las rentas pendientes de imputación se entenderán exigibles en la fecha del fallecimiento.