Rentas obtenidas en España: sujeción al IRNR
Definición conforme al Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Los dos criterios tradicionales por los cuales se puede considerar que una renta se ha obtenido en territorio español, son los criterios de la territorialidad y el pago. No obstante, de acuerdo con la normativa vigente a partir del 1 de enero de 2003, el criterio del pago únicamente será aplicable respecto de las rentas para las que se establezca expresamente. A continuación se exponen los diferentes puntos de conexión en función del tipo de renta obtenida.
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Rendimientos derivados de actividades económicas.
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Rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas mediante establecimiento permanente situado en territorio español.
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Rendimientos de actividades o explotaciones económicas, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente cuando:
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Sean realizados en territorio español excepto rendimientos derivados de instalación o montaje de maquinaria o instalaciones procedentes del extranjero cuando tales operaciones se realicen por el proveedor y su importe no exceda del 20 por 100 del precio de adquisición. No obstante lo anterior, no se considerarán rendimientos obtenidos en territorio español los satisfechos por razón de compraventas internacionales de mercancías, incluidos gastos accesorios y comisiones de mediación.
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Se trate de prestaciones de servicios utilizados en territorio español. Cuando tales prestaciones de servicios sirvan parcialmente a actividades económicas realizadas en territorio español, se considerarán obtenidas en España sólo por la parte que sirva a la actividad desarrollada en España.
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Deriven de la actuación personal en territorio español de artistas y deportistas aun cuando se perciban por persona o entidad distinta.
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Rendimientos de trabajo.
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Con carácter general, cuando derivan de un trabajo prestado en territorio español (criterio de territorialidad).
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Criterio del pago:
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Retribuciones públicas satisfechas por la Administración española. Dicho criterio no será de aplicación cuando el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y tales rendimientos estén sujetos a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero.
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Retribuciones de empleados de buques y aeronaves en tráfico internacional satisfechos por empresarios o entidades residentes o por establecimientos permanentes situados en territorio español. Dicho criterio no será de aplicación cuando el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y tales rendimientos estén sujetos a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero.
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Pensiones y demás prestaciones similares.
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Cuando deriven de un empleo prestado en territorio español.
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Cuando se satisfagan por una persona o entidad residente en territorio español o por un establecimiento permanente situado en el mismo (criterio del pago).
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Retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces o de órganos representativos.
Cuando se satisfagan por una entidad residente en territorio español (criterio de pago).
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Rendimientos de capital mobiliario.
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Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación de fondos propios de entidades residentes en España.
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Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español o por establecimientos permanentes situados en el mismo o que retribuyen prestaciones de capital utilizadas en territorio español.
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Cánones satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español, o por establecimientos permanetes situados en el mismo, o que se utilicen en territorio español.
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Otros rendimientos de capital mobiliario no mencionados en los apartados anteriores satisfechos por personas físicas que realicen actividades económicas, en el ejercicio de sus actividades, o entidades residentes en territorio español o por establecimientos permanentes situados en el mismo.
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Rendimientos de capital inmobiliario.
Los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a los mismos (criterio de territorialidad).
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Rentas imputadas a contribuyentes personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas.
Inmuebles situados en territorio español (criterio de territorialidad).
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Ganancias patrimoniales.
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Cuando deriven de valores emitidos por personas o entidades residentes.
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Cuando deriven de otros bienes muebles situados en territorio español.
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Cuando procedan de bienes inmuebles situados en territorio español.
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Cuando se incorporen al patrimonio del contribuyente bienes situados en territorio español o derechos que deban cumplirse o se ejerciten en dicho territorio, aun cuando no deriven de una transmisión previa, como las ganacias en el juego.
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Supuesto de excepción aplicable a cualquier tipo de renta: No se consideran obtenidos en territorio español los rendimientos satisfechos a personas o entidades no residentes por establecimientos permanentes situados en el extranjero, con cargo a los mismos, cuando las prestaciones correspondientes estén directamente vinculadas con la actividad del establecimiento permanente en el extranjero.