Operaciones intracomunitarias y consulta de operadores
Entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios
Información
Las entregas de bienes expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, a España (TAI: Península y Baleares), están sujetas al IVA en España como adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIBs) sujetas, cuando el adquirente sea:
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Empresario o profesional.
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Personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales (fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro, entes públicos), cuando el importe total de las realizadas en el año natural precedente, o en curso, alcance 10.000 euros u opten por tributar en España.
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Particular si se adquiere un medio de transporte nuevo.
No se comprenden en estas adquisiciones intracomunitarias aquellas cuya entrega se efectúe por un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia del Impuesto en el Estado miembro desde el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes. Tampoco cuando aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, se trate de ventas a distancia o bienes objeto de instalación y montaje.
No estarán sujetas las AIBs realizadas por las personas o entidades que se indican a continuación:
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Empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura.
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Empresarios o profesionales que realicen exclusivamente operaciones exentas que no originan el derecho a la deducción.
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Personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.
La no sujeción anterior sólo se aplicará cuando el importe total de las adquisiciones realizadas en el año natural precedente, o en curso, no alcance 10.000 euros, salvo opción por tributar en España.
Igualmente están sujetas al IVA en España como AIBs, con determinadas excepciones, las transferencias realizadas por un empresario de bienes corporales de su empresa desde otro Estado miembro con destino a España (TAI), para afectarlo a las necesidades de su negocio en este territorio.
Están sujetas en España las adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el TAI, que sean prestadas por un empresario o profesional cuya sede de actividad económica o establecimiento permanente desde el que las preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en otro Estado miembro distinto de España. Deberá ingresar el IVA de la operación el empresario o profesional adquirente establecido en el TAI, por aplicación de la regla de la inversión del sujeto pasivo.
En caso de realizar adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios en el TAI deberá solicitar un NIF-IVA español mediante la presentación del modelo 036.
Se solicitará por el interesado a través del alta en el “Registro de operadores intracomunitarios” (ROI), cumplimentando el modelo 036 de “Declaración censal de alta, modificación o baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores” de la siguiente forma:
- Marcando la casilla 582.
- Consignando la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584.
La asignación del NIF-IVA supondrá que el operador constará en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA).
Si la Agencia Tributaria no hubiera resuelto en un plazo de tres meses, podrá considerarse denegada la asignación del número solicitado.
El código NIF-IVA coincidirá con el NIF español al que se antepondrá el prefijo ES. Si no dispone de NIF español puede consultar cómo obtenerlo.
Para confirmar que realiza operaciones intracomunitarias sujetas al IVA español dispone del “Localizador”.