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Convenios de doble imposición firmados por España

Brasil

Resolución de 22 de septiembre de 2003,

de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de las Cartas de 17 y 26 de febrero de 2003, intercambiadas entre España y Brasil sobre interpretación, en base al artículo 25, del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974, insertado en el BOE n.° 314, de 31 de diciembre de 1975.

Mediante intercambio de cartas de 25 de noviembre de 2025 y de 12 de marzo de 2026, las autoridades competentes de España y Brasil han acordado que se entenderá que los intereses pagados como “remuneración del capital propio” (juros sobre o capital próprio), regulados en la Ley Federal Brasileña nº 9.249/1995 de 26 de diciembre de 1995, serán considerados intereses a efectos del apartado 5 del artículo 11 del Convenio y, consecuentemente, la eliminación de la doble imposición se hará conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 23 del Convenio.

Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil

para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974.