Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
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STJUE de 30 de Abril de 2025. Sala Novena (Asunto C-278/24)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 273 Asunto: No se opone a un mecanismo nacional en virtud del cual el miembro o antiguo miembro del consejo de administración de una sociedad que tenga una deuda en concepto de impuesto sobre el valor añadido será considerado responsable solidariamente junto con dicha sociedad de los impuestos impagados nacidos durante su mandato, cuando la ejecución forzosa contra dicha sociedad haya resultado infructuosa, total o parcialmente. La exención de dicha responsabilidad depende de la prueba aportada por el miembro o antiguo miembro del consejo de administración de que se ha presentado a su debido tiempo una solicitud de declaración de concurso de la referida sociedad o de que la no presentación de dicha solicitud no se debe a culpa por su parte, siempre que ese miembro o antiguo miembro pueda invocar que ha actuado con la diligencia exigible a la hora de gestionar los negocios de la sociedad de que se trate, sin que pueda limitarse a alegar que dicha sociedad, en el momento de determinar su insolvencia duradera, tenía al Tesoro Público como único acreedor.
STJUE de 3 de Abril de 2025. Sala Décima (Asunto C-164/24)Artículos de la Directiva 2006/112/CE: 213, apartado 1, párrafo primero, y 273 Asunto: Se oponen a una normativa nacional que, tal como es interpretada por las autoridades tributarias y por los órganos jurisdiccionales, prevé la posibilidad de que la autoridad tributaria competente dé de baja en el registro del impuesto sobre el valor añadido a un sujeto pasivo por haber incumplido sus obligaciones en materia de IVA, sin analizar la naturaleza de las infracciones cometidas y la conducta del sujeto pasivo de que se trate.
STJUE de 3 de Abril de 2025. Sala Sexta (Asunto C-213/24)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 9, apartado 1 Asunto: Debe interpretarse en el sentido de que puede considerarse sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido que realiza una actividad económica con carácter independiente a una persona que vende un terreno que inicialmente formaba parte de su patrimonio personal y que encomienda la preparación de la venta a un operador profesional, que realiza, como mandatario de esa persona, gestiones activas de comercialización de inmuebles. En el marco de una venta calificada de actividad económica, el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112 no se opone a que se considere sujeto pasivo que realiza una actividad económica con carácter independiente a la comunidad legal formada por los cónyuges propietarios si, frente a terceros, los dos cónyuges conjuntamente realizan la operación de venta de terrenos pertenecientes a esa comunidad y si dicha comunidad asume el riesgo económico ligado al ejercicio de aquella actividad económica.
STJUE de 13 de Marzo de 2025. Sala Sexta (Asunto C-640/23)Artículos de la Directiva 2006/112/CE: 168, 203. Asunto: No se oponen a una normativa o práctica administrativa nacional que no permite a un sujeto pasivo obtener la deducción del IVA soportado por una operación que, a raíz de una inspección fiscal, fue calificada con posterioridad por la Administración tributaria como operación no sujeta al IVA, aun cuando resulte imposible o excesivamente difícil para ese sujeto pasivo obtener del vendedor la devolución del IVA indebidamente pagado. No obstante, esos principios exigen que, en tal situación, dicho sujeto pasivo pueda dirigir su solicitud de devolución directamente a la Administración tributaria.
STJUE de 27 de Febrero de 2025. Sala novena (Asunto C-277/24)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 273. Asunto: No se opone a una normativa y práctica nacionales por las que un tercero que podrá ser considerado responsable solidario de la deuda tributaria de una persona jurídica, no puede ser parte en el procedimiento de liquidación seguido contra dicha persona, sin perjuicio de que ese tercero, en el curso del procedimiento para la exigencia de responsabilidad solidaria que, en su caso, se le haya incoado, pueda impugnar las conclusiones sobre los hechos y las calificaciones jurídicas efectuadas por la Administración tributaria en el marco del procedimiento de liquidación y pueda tener acceso al expediente de este último procedimiento, respetando los derechos de la referida persona o de otros terceros.