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La Agencia Tributaria ya ha devuelto casi 50 millones de euros a los primeros 95.000 contribuyentes que confirmaron el borrador

De esta manera se inician las devoluciones de la campaña de renta 2007. Cuanto antes se confirme el borrador antes se podrá recibir la devolución. Para confirmar el borrador existen múltiples vías: Internet (www.agenciatributaria.es), Servicio automático telefónico (901 12 12 24), SMS (5025), teléfono (901 200 345), cajeros automáticos y oficinas bancarias. La Agencia Tributaria ha recibido hasta el 15 de abril, 14.598.830 peticiones de borradores y ya se han enviado a los contribuyentes más de 5 millones.

16 de abril de 2008. La Agencia Tributaria ya ha devuelto 49,7 millones de euros a los primeros 95.523 contribuyentes que confirmaron el borrador. De esta forma se inician las devoluciones de la campaña de renta 2007, cuyo objetivo establece que se devuelva un 25% del número total de devoluciones a finales del mes de mayo y un 80% a finales del mes de julio.

Cuanto antes se confirme el borrador, después de revisarlo y en su caso haberlo modificado, antes se podrá recibir la devolución a la que dé derecho. Hasta la fecha se habían solicitado 14.598.830 borradores y ya se han enviado a los contribuyentes 5.013.824. La Agencia Tributaria prevé que a mediados de mayo se haya enviado la práctica totalidad de los borradores y datos fiscales solicitados hasta esa fecha.

Devoluciones hasta el 15 de abril por Comunidades Autónomas

 

En miles de euros

15-04-2008

 
 

DELEGACIONES ESPECIALES

Nº Devoluciones Emitidas

Imp. Devoluciones Emitidas

 
 

ANDALUCIA

10.386

3.445

 
 

ARAGON

3.954

2.014

 
 

ASTURIAS

4.236

1.911

 
 

ILLES BALEARS

1.388

886

 
 

CANARIAS

3.649

1.888

 
 

CANTABRIA

1.943

962

 
 

CASTILLA-LA MANCHA

3.192

1.671

 
 

CASTILLA Y LEON

6.397

3.218

 
 

CATALUÑA

17.118

10.345

 
 

EXTREMADURA

4.102

1.185

 
 

GALICIA

3.879

801

 
 

MADRID

22.181

14.922

 
 

MURCIA

1.093

653

 
 

NAVARRA

3

3

 
 

PAIS VASCO

3

2

 
 

LA RIOJA

605

315

 
 

VALENCIA

11.394

5.558

 
 

TOTAL NACIONAL

95.523

49.780

 

Para confirmar el borrador

El contribuyente, después de revisar el borrador, lo puede completar o rectificar antes de confirmarlo. La confirmación del borrador supone la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El plazo de confirmación de borrador concluye el 30 de junio (último día de Campaña de Renta), salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago, en cuyo caso, el plazo acaba e l 23 de junio.

Existen varias vías para confirmar el borrador según sea el resultado a devolver o a ingresar y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador del IRPF cualquier día, pero que el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la Campaña de Renta. La domiciliación no impide seguir fraccionando en dos plazos el pago del impuesto (el segundo plazo se paga el 5 de noviembre).

En el momento de confirmar el borrador, el contribuyente necesitará alguno de estos datos: el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador (aparece en la carta que acompaña al borrador) y el número de justificante (es el que aparece en el documento de ingreso o devolución que acompaña al borrador). Para confirmar el borrador de Renta por internet no es necesario el certificado de firma electrónica, salvo si se va a pagar en ese momento.

VÍAS PARA CONFIRMAR EL BORRADOR DE RENTA

  VÍAS PARA CONFIRMAR 

Tipo de borrador que puede utilizar esta vía

 
 

Por Internet

sede.agenciatributaria.gob.es

TODOS, tanto si el resultado es a devolver como a ingresar.

 
 
 

Por teléfono (VRU)

Servicio automático

901 12 12 24

24 horas

A devolver

 
 

Por SMS

Mensaje al 5025

Renta(espacio)número de justificante del borrador (espacio)NIF

Si el borrador es de declaración conjunta se añade un espacio y el NIF del cónyuge

Sólo borradores a devolver

 
 

Por teléfono (operador)

901 200 345

De 9 a 21 horas, de lunes a viernes

A devolver y

a ingresar (sólo si se domicilia el pago)

 
 

Por banca electrónica y

banca telefónica

A devolver y

a ingresar (sin domiciliar)

 
 

En cajeros automáticos

De las entidades financieras que presten este servicio

A devolver y

a ingresar (sin domiciliar)

 
 

En las oficinas de las entidades financieras colaboradoras

A devolver y

a ingresar (sin domiciliar)

 
 

Personalmente, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas

A devolver y

a ingresar (domiciliando el pago)

 

Cuando el contribuyente solicita el borrador, la Agencia Tributaria analiza sus circunstancias y, si reúne las condiciones fijadas por ley, envía el borrador por correo al domicilio del contribuyente, excepto si éste lo solicitó por internet con certificado de usuario, en cuyo caso accederá al mismo a través del ordenador. En el caso de que no le corresponda el borrador la Agencia Tributaria siempre le remitirá los datos fiscales para ayudarle en la confección de su declaración . El borrador y los datos fiscales se pueden solicitar hasta el 23 de junio.

Una vez recibido el borrador, el contribuyente deberá revisar los datos que aparecen en el mismo y, si está de acuerdo, basta que lo confirme para que su declaración del IRPF quede presentada. Si considera que falta algún dato y quiere completar el borrador o modificar alguno de los que aparecen, debe hacerlo antes de confirmar el borrador. Hay que tener en cuenta que los datos que se incluyen proceden de información facilitada por terceros (pagadores, entidades...).

Cómo modificar o rectificar el borrador de Renta

Cuando el contribuyente desee modificar el borrador puede hacerlo a través de estas vías:

  • Por Internet
  • Por teléfono (901 200 345)
  • Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria y entidades colaboradoras, pidiendo cita previa a través de Internet o llamando al 901 12 12 24 (servicio automático 24 horas desde el 2 de abril hasta el 29 de junio ).

Con el objetivo de poder facilitar al mayor número de contribuyentes la declaración de la Renta, la Agencia Tributaria ha ampliado el ámbito de contribuyentes con posibilidad de recibir el borrador y elabora un modelo que no puede ser confirmado directamente, sino que es preciso que el contribuyente complete algún dato. Para evitar cualquier confusión, aparece denominado como “Borrador de declaración pendiente de rectificar”. Una vez completado, este borrador puede confirmarse.

Los principales supuestos en los que no se puede confirmar directamente el borrador son los siguientes:

  • Borrador con cuota positiva y sin obligación de declarar. El contribuyente no está obligado a declarar, pero ha solicitado el borrador y le sale a ingresar. Para evitar que, por error, pudiera confirmar el borrador y pagar se le envía el borrador pero sin posibilidad de confirmarlo.
  • Primer año de préstamo hipotecario. En el primer año tiene que ser el contribuyente quien diga si ese préstamo está destinado a la adquisición de la vivienda habitual. Además, puede incluir otros gastos de adquisición de vivienda que también dan derecho a deducción, como los gastos de escritura.
  • Por obtener rendimientos de actividades profesionales de escasa cuantía. Cuando al contribuyente, un pagador le ha imputado rendimientos por actividad profesional pero de una cuantía pequeña es muy habitual en estos casos que deriven de prestaciones vinculadas a su relación laboral como, por ejemplo, de impartir cursos o conferencias; en ese caso, son rendimientos del trabajo y como tal deberían haberse declarado. Pero tiene que ser el contribuyente quien lo modifique en el borrador y lo comunique a su pagador para evitar errores en años posteriores.
  • Por tener algún descendiente nacido o adoptado en 2007. En este caso es necesario que el contribuyente aporte los datos del descendiente (fecha de nacimiento, NIF, vinculación...) para poder tenerlo en cuenta en los cálculos.
  • Por falta de NIF en descendientes mayores de 14 años. A partir de esta edad es obligatorio tener DNI (NIF). Además, el NIF es necesario para saber si el descendiente está obligado a presentar declaración en función de sus rendimientos.
  • Por obtención de subvenciones públicas. En el caso de que el contribuyente haya sido beneficiario en el ejercicio 2007 de subvenciones públicas debe hacer constar el destino de la misma. En concreto, si ésta se ha destinado a la adquisición de vivienda habitual.