La Agencia Tributaria ha devuelto ya 648 millones de euros a 972.000 contribuyentes
Se esperan en toda España más de 19 millones de declaraciones, y más de 15 millones serán a devolver
La Agencia Tributaria ha devuelto, a fecha de hoy 648.029.000 euros a 971.778 contribuyentes con derecho a devolución en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2009 (IRPF). Con respecto al año pasado por las mismas fechas el incremento es de un 1% en el importe, y un 7% en el número de contribuyentes. La campaña de Renta 09 comienza este próximo lunes tres de mayo y acabará el treinta de junio. Se esperan para toda España un total de 19.500.000 declaraciones, de las cuales 15.750.000 serán a devolver, con una previsión de 12.280 millones de euros devueltos.
Los borradores de declaraciones confirmados hasta hoy son 1.723.657, lo que representa una disminución del 2% sobre los confirmados en igual periodo del año pasado. Hay que tener en cuenta que este año la posibilidad de confirmar borradores comenzó el día 5 de abril por la Semana Santa.
A partir de hoy también se puede solicitar ya la cita previa para aquellos contribuyentes cuyas rentas en 2009 permiten que les ayudemos a la realización de la declaración de Renta 09 en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Por delegaciones:
Delegaciones Provinciales y especiales |
Borradores confirmados IRPF 2009 |
Devoluciones realizadas IRPF 2009 |
||||
Número |
% variación 2008 2009 |
Número |
% variación 2008 2009 |
Importe |
% variación 2008 2009 |
|
ANDALUCIA |
305.461 |
0% |
169.732 |
10% |
112.903 |
8% |
ARAGON |
59.559 |
-10% |
33.645 |
-7% |
19.674 |
-17% |
ASTURIAS |
63.072 |
0% |
30.274 |
-9% |
20.208 |
-19% |
ILLES BALEARS |
29.422 |
-5% |
16.206 |
7% |
11.630 |
4% |
CANARIAS |
73.244 |
-12% |
37.401 |
3% |
23.401 |
-7% |
CANTABRIA |
27.220 |
6% |
12.799 |
25% |
8.918 |
21% |
CASTILLA-LA MANCHA |
76.447 |
4% |
41.137 |
8% |
26.700 |
6% |
CASTILLA Y LEON |
97.685 |
-9% |
55.922 |
-5% |
33.890 |
-12% |
CATALUÑA |
255.437 |
-6% |
162.349 |
6% |
114.413 |
0,1% |
EXTREMADURA |
46.767 |
10% |
25.716 |
14% |
12.061 |
8% |
GALICIA |
95.973 |
-7% |
55.867 |
5% |
31.365 |
-4% |
MADRID |
350.022 |
2% |
184.595 |
6% |
144.040 |
1% |
MURCIA TOTAL |
44.178 |
-2% |
25.705 |
14% |
16.348 |
9% |
NAVARRA |
105 |
13% |
57 |
50% |
29 |
41% |
PAIS VASCO |
251 |
7% |
139 |
39% |
61 |
0% |
LA RIOJA |
13.093 |
-2% |
7.153 |
7% |
4.490 |
-5% |
COMUNIDAD VALENCIANA |
185.721 |
3% |
113.081 |
19% |
67.899 |
8% |
TOTAL NACIONAL |
1.723.657 |
-2% |
971.778 |
7% |
648.029 |
1% |
(importes en miles de euros)
La AEAT ofrece a los contribuyentes que reúnen las condiciones fijadas por la ley del IRPF la posibilidad de recibir un borrador de la declaración de renta elaborado por la administración tributaria. Básicamente, pueden recibir el borrador los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan de dos inmuebles como máximo, así como subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual. Tener derecho a deducción por adquisición de vivienda o donativos y desgravación por planes de pensiones no impide recibir el borrador. Para quienes no pueden recibir el borrador, la Agencia Tributaria les envía sus datos fiscales. Los borradores se podrán solicitar hasta el 23 de Junio.
Una vez recibido el borrador, el contribuyente debe revisar los datos que aparecen en el mismo y, si está de acuerdo, basta que lo confirme para que su declaración del IRPF quede presentada. Si considera que falta algún dato o no está de acuerdo puede modificar el borrador y luego confirmarlo. El borrador se puede confirmar hasta el 30 de Junio, salvo que se domicilie el pago, posible hasta el 25 de Junio SERVICIOS DE ASISTENCIA E INFORMACIÓN
Los servicios de asistencia e información que la Agencia Tributaria ofrece al contribuyente durante la Campaña de Renta se prestan a través de los siguientes canales:
Internet (sede.agenciatributaria.gob.es): sin necesidad de certificado de firma electrónica se puede pedir, modificar y confirmar el borrador del IRPF; pedir cita previa, anularla y cambiarla y descargar el programa PADRE. La principal novedad de la campaña de Renta 09 consiste en la posibilidad de obtener el borrador y los datos fiscales directamente por el contribuyente en un plazo máximo de 24 horas a través de la página web de la Agencia Tributaria: sede.agenciatributaria.gob.es mediante la utilización de DNI electrónico o certificado digital.
Con el DNI electrónico, o certificado digital, el contribuyente puede acceder al servicio de ayuda de Renta 09 en Internet y obtener su borrador de forma inmediata, si ya estuviera calculado, o en un máximo de 24 horas.
Teléfono
- Servicio automático 901 12 12 24. Solicitud de borrador, confirmación de borradores a devolver, petición de cita previa.
- Con operador:
- 901 200 345: Solicitud, rectificación y confirmación de borrador.
- 901 22 33 44: Solicitud de cita previa.
Información Tributaria:
901 33 55 33: Resolución de dudas tributarias.
SMS: mandar al 7743 el siguiente mensaje: Renta (espacio) Número de justificante del borrador (espacio) NIF. Sólo para borradores con resultado a devolver. Alertas a móviles: Los declarantes pueden suscribirse a un servicio de alertas por móvil por el que se les informará sobre la emisión del borrador de Renta o de la devolución en la Campaña de Renta del año próximo. Para ello, bastará que incluyan su número de teléfono móvil y marquen la casilla preparada para ello en la declaración del IRPF.
-
OBLIGACIÓN DE DECLARAR
Tiene obligación de declarar quien obtenga rentas que superen los siguientes límites o distintas a las señaladas a continuación:
- Rendimientos íntegros del trabajo: 22.000 euros brutos anuales cuando procedan de un único pagador o cuando procedan de varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y restantes, por orden de cuantía, no supere 1.500 euros anuales.
- El límite es de 11.200 euros anuales 1) si proceden de varios pagadores y la suma percibida del segundo y restantes supera en conjunto los 1.500 euros anuales; 2) si el pagador no está obligado a retener; 3) si se trata de pensiones compensatorias del cónyuge o de anualidades por alimentos –salvo que procedan de los padres por decisión judicial-.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales en su conjunto.
- Rentas inmobiliarias imputadas derivadas de más de un inmueble urbano no arrendado distinto de la vivienda habitual, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado superiores a 1.000 euros anuales en conjunto.