La Agencia Tributaria comienza el envío de borradores y abre el plazo de modificación y confirmación
A partir de hoy, lunes 5 de abril, la Agencia Tributaria comienza el envío de borradores del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas 2009 (IRPF 2009) y abre el plazo para modificarlos y confirmarlos. Los contribuyentes que no hubieran solicitado el borrador en la Renta del año pasado también podrán solicitarlo a partir de hoy mismo.
5 de abril de 2010. Para aquellos contribuyentes que lo indicaron a través de la casilla de petición en la declaración del IRPF o confirmando el borrador, la solicitud quedó registrada y se les enviará el borrador o los datos fiscales a su domicilio sin necesidad de que repitan la petición. Ya hay 16,5 millones de solicitantes de borrador. El plazo de solicitud del borrador del IRPF o de los datos fiscales acaba el 23 de junio.
El contribuyente, una vez que reciba el borrador, debe revisarlo para completarlo o modificarlo, si es necesario, antes de confirmarlo. La confirmación del borrador supone la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El plazo de confirmación de borrador concluye el 30 de junio (último día de Campaña de Renta), salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago, en cuyo caso, el plazo acaba el 25 de junio.
¿Quiénes pueden solicitar el borrador?
Pueden solicitar el borrador del IRPF todos los contribuyentes que reúnan las condiciones fijadas por la ley para recibirlo: los que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador.
Si el contribuyente que lo solicita reúne estas condiciones, la Agencia Tributaria le enviará el borrador de declaración y los datos fiscales con los que se ha calculado; si no se le puede enviar el borrador, siempre recibirá los datos fiscales.
¿Cómo se pide el borrador del IRPF?
Hay que facilitar el NIF y la casilla 698 (cuota íntegra, parte estatal) de la declaración de Renta 2008 (declaración presentada el año pasado). Desde el 5 de abril hasta el 23 de junio.
- Por Internet (sede.agenciatributaria.gob.es)
- Por teléfono, en el 901 12 12 24 (es un teléfono de servicio automático que funciona las 24 horas del día) o en el 901 200 345 (de lunes a viernes, de 9 a 21 horas)
- ¿Cómo se obtiene?
- A través de sede.agenciatributaria.gob.es con certificado digital, DNI electrónico o el número de referencia del borrador. Es posible suscribirse al servicio de alertas para que la Agencia Tributaria le envíe por SMS el número de referencia del borrador y lo vea por Internet.
- Por correo en el domicilio del contribuyente. Los contribuyentes que hayan cambiado de domicilio deben comunicarlo a la Agencia Tributaria por Internet, por teléfono (901 200 345), en las oficinas de la Agencia Tributaria o con el modelo 030 que puede obtenerse en sede.agenciatributaria.gob.es o en las oficinas de la Agencia Tributaria. Los empresarios o profesionales pueden comunicarlo con el modelo 036.
Cuando el contribuyente solicita el borrador, la Agencia Tributaria analiza sus circunstancias y, si reúne las condiciones fijadas por ley, envía el borrador por correo al domicilio del contribuyente, excepto si éste lo solicitó por Internet con DNI electrónico o certificado digital, en cuyo caso accederá al mismo a través del ordenador. En el caso de que no le corresponda el borrador, la Agencia Tributaria siempre le remitirá los datos fiscales para ayudarle en la confección de su declaración.
Una vez que se reciba el borrador hace falta revisarlo. Otro año más se ha indicado en las cartas que acompañan al borrador algunas de las circunstancias que pueden no recogerse en el borrador para que el contribuyente las tenga en cuenta a la hora de revisarlo. Las que pueden ser más habituales son: cuotas sindicales, circunstancias personales y familiares y temas relacionados con la vivienda (referencia catastral, adquisición, alquiler y cuenta vivienda).
Cómo modificar el borrador de Renta
Cuando el contribuyente deseé modificar el borrador puede hacerlo a través de estas vías:
- Por Internet: sede.agenciatributaria.gob.es
- Por teléfono (901 200 345)
- Personalmente, previa cita, en las oficinas de la Agencia Tributaria
- En entidades colaboradoras
Con el objetivo de poder facilitar al mayor número posible de contribuyentes la declaración de la Renta, la Agencia Tributaria ha ampliado el ámbito de contribuyentes con posibilidad de recibir el borrador y elabora un modelo que no puede ser confirmado directamente, sino que debe ser revisado y, en su caso, completado por el contribuyente. Para evitar cualquier confusión, aparece denominado como “Borrador de declaración pendiente de rectificar”. Una vez completado, este borrador puede confirmarse.
CONFIRMACIÓN DE BORRADOR
Existen varias vías para confirmar el borrador, según sea el resultado a devolver o a ingresar y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador del IRPF cualquier día, pero que el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la Campaña de Renta. La domiciliación no impide seguir fraccionando en dos plazos el pago del impuesto (el segundo plazo se paga el 5 de noviembre).
VÍAS PARA CONFIRMAR EL BORRADOR DE RENTA
VÍAS PARA CONFIRMAR
Tipo de borrador que puede utilizar esta vía
Por Internet
TODOS, tanto si el resultado es a devolver como a ingresar.
Servicio automático
24 horas
A devolver
Por SMS
Mensaje al 7743
Renta(espacio)número de justificante del borrador (espacio)NIF
Si el borrador es de declaración conjunta se añade un espacio y el NIF del cónyuge
Sólo borradores a devolver
Por teléfono (operador)
De 9 a 21 horas, de lunes a viernes
A devolver y
a ingresar (sólo si se domicilia el pago)
banca telefónica
a ingresar (sin domiciliar)
En cajeros automáticos
De las entidades financieras que presten este servicio
a ingresar (sin domiciliar)
En las oficinas de las entidades financieras colaboradoras
a ingresar (sin domiciliar)
Personalmente, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las comunidades autónomas
A devolver y
a ingresar (domiciliando el pago)
En el momento de confirmar el borrador, el contribuyente necesitará alguno de estos datos: el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador (aparece en la carta que acompaña al borrador) y el número de justificante (es el que aparece en el documento de ingreso o devolución que acompaña al borrador). Para confirmar el borrador de Renta por Internet no es necesario el certificado de firma electrónica, salvo si se va a pagar en ese momento.
SERVICIOS DE ASISTENCIA E INFORMACIÓN
- Internet. sede.agenciatributaria.gob.es Ofrece información y gestiones sin horarios.
- Renta Asistencia 901 200 345. Para atender cualquier gestión de solicitud del borrador de declaración y datos fiscales (declarantes). De 9 a 21 horas, de lunes a viernes. También para cambio de domicilio fiscal.
Renta Información 901 33 55 33. Para resolver cualquier duda. De 9 a 19 horas, de lunes a viernes. (de 9 a 20 horas desde el 12 de abril al 30 de junio).