La Agencia Tributaria devolverá más de 12.200 millones de euros a 15,7 millones de contribuyentes en la campaña de Renta 2009
La Agencia Tributaria prevé más de 19 millones de declaraciones en esta campaña de Renta. El 85% del total de devoluciones se hará antes de principios de agosto. Con DNI electrónico, o con certificado digital, se puede obtener en un máximo de 24 horas el borrador de la declaración de Renta 09.
La Agencia Tributaria prevé devolver 12.280 millones de euros a 15,7 millones de contribuyentes con declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la Campaña de Renta 09, según ha explicado en rueda de prensa el director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Luis Pedroche, que ha estado acompañado de la directora de Gestión Tributaria, María Dolores Bustamante. La cifra de devoluciones representa una disminución en importe del 4,5% respecto al año pasado y un resultado neto a favor del contribuyente de 5.620 millones de euros, ya que las declaraciones con resultado a ingresar serán 3,5 millones por un importe total de 6.660 millones de euros. Las declaraciones con cuota cero se cifran en 200.000. Por tipo de declaración, las declaraciones individuales caerán un 0,07% y se situarán en 14.750.000, mientras que las declaraciones conjuntas crecerán un 1,4% hasta alcanzar las 4.750.000, según las previsiones.
El pasado lunes, 5 de abril, se abrió el plazo para la modificación y confirmación de los borradores ya solicitados y para solicitar el borrador en los casos en que no lo hubieran hecho el año pasado. Desde ese día, la Agencia Tributaria ha enviado ya 4 millones de borradores y datos fiscales a los contribuyentes, y ha calculado otros 13,7 millones de borradores y datos fiscales que están pendientes de envío.
La Campaña de Renta para presentar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta comenzará el lunes 3 de mayo y finalizará el miércoles 30 de junio. De los 19,5 millones de declaraciones previstas, un 0,3% más que el año anterior, el 80% será a devolver. El compromiso de la Agencia Tributaria es haber realizado el 85% de las devoluciones antes de principios de agosto. El inicio del proceso de devoluciones comenzará el próximo 15 de abril para aquellos que hayan confirmado su borrador de Renta 09.
DNI ELECTRÓNICO
La principal novedad de la campaña de Renta 09 consiste en la posibilidad de obtener el borrador y los datos fiscales directamente por el contribuyente en un plazo máximo de 24 horas a través de la página web de la Agencia Tributaria: sede.agenciatributaria.gob.es mediante la utilización de DNI electrónico o certificado digital.
Con el DNI electrónico, o certificado digital, el contribuyente puede acceder al servicio de ayuda de Renta 09 en Internet y obtener su borrador de forma inmediata, si ya estuviera calculado, o en un máximo de 24 horas. Para acceder a este servicio con el DNI electrónico el ciudadano necesita un equipo con lector de tarjeta y debe recordar su PIN. Para más información de cómo usar el DNI electrónico puede acudir a la página web www.usatudni.es.
BORRADOR DE RENTA Y DATOS FISCALES
En la campaña de Renta 09 la Agencia Tributaria espera emitir 21,9 millones de borradores y datos fiscales, 1,3 millones más que el ejercicio anterior. La mayoría de ellos los habrá enviado por correo a lo largo de las próximas seis semanas.
Cuando el contribuyente solicita el borrador, la Agencia Tributaria analiza sus circunstancias y, si reúne las condiciones fijadas por ley, envía el borrador por correo al domicilio del contribuyente, excepto si éste lo solicitó por Internet, en cuyo caso deberá acceder al mismo a través del ordenador. En el caso de que no le corresponda recibir el borrador por el tipo de rentas que percibe, la Agencia Tributaria siempre le remitirá los datos fiscales para ayudarle en la confección de su declaración. El borrador y los datos fiscales se pueden solicitar hasta el 23 de junio.
La Agencia Tributaria genera el borrador con la información disponible en el momento de elaborarlo, que procede de terceros (pagadores, entidades...) y del propio contribuyente. Una vez que se recibe el borrador es necesario revisarlo porque la Agencia Tributaria no siempre cuenta con toda la información completa y actualizada de las circunstancias del contribuyente. Este año nuevamente se informa en las cartas que acompañan al borrador sobre algunos de los datos que pueden no estar recogidos en el mismo para que el contribuyente los tenga en cuenta a la hora de revisarlo. Es necesario revisarlo en especial: si se han recibido rentas por estar afectado por algún Expediente de Regulación de Empleo, en temas relacionados con la vivienda (referencia catastral, adquisición, alquiler, titularidad y cuenta vivienda) y en relación a las circunstancias personales y familiares.
PRINCIPALES NOVEDADES DE LA CAMPAÑA DE RENTA
En la Renta 09 se eleva el importe exento de tributación de 20 a 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades, para las rentas procedentes de indemnizaciones por Expedientes de Regulación de Empleo aprobados con posterioridad al 8 de marzo de 2009, al igual que para los despidos producidos por causas objetivas con posterioridad a esta misma fecha.
Entre otras novedades para empresarios y profesionales, se establece una reducción del 20% del rendimiento neto positivo por creación o mantenimiento de empleo, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento o estimación objetiva.
La deducción de 400 euros anuales sobre la cuota líquida total del impuesto se mantiene en la Renta 09, puesto que su eliminación, recogida en la Ley de Presupuestos Generales para 2010, se liquidará el próximo año 2011.
Por último, en la Renta 09 se establecen escalas autonómicas diferenciadas aprobadas por las comunidades autónomas de Madrid, La Rioja, Murcia y Comunitat Valenciana. Además, el modelo de declaración incorporará un nuevo apartado que, a efectos informativos, permitirá conocer qué importe del IRPF 2009 corresponde a la comunidad autónoma de residencia del contribuyente.
NUEVO PROGRAMA PADRE
El tradicional programa PADRE de ayuda a la elaboración de la declaración de la Renta ha sido renovado para adaptarlo a las novedades tecnológicas y a las exigencias de la Administración Electrónica, como el libre acceso desde cualquier plataforma o sistema operativo. Ahora permitirá la descarga automática de los datos personales y fiscales de todos los miembros de la unidad familiar así como la incorporación de datos desde la modalidad individual.
El nuevo programa PADRE dará un servicio similar en un entorno más accesible y de más fácil uso para todos los ciudadanos que lo quieran utilizar.
SERVICIOS DE ASISTENCIA E INFORMACIÓN
Los servicios de asistencia e información que la Agencia Tributaria ofrece al contribuyente durante la Campaña de Renta se prestan a través de los siguientes canales:
Internet (sede.agenciatributaria.gob.es): sin necesidad de certificado de firma electrónica también se puede pedir, modificar y confirmar el borrador del IRPF(hay que utilizar para ello el número de referencia que se facilita en la carta o por sms); pedir cita previa, anularla y cambiarla y descargar el programa PADRE. Con DNI electrónico o certificado digital se puede, además, presentar telemáticamente la declaración de Renta y efectuar el pago si el resultado es a ingresar.
Teléfono:
- Servicio automático 901 12 12 24. Solicitud de borrador, confirmación de borradores a devolver, petición de cita previa para confirmación de borradores en oficina desde el 5 de abril, a partir del 3 de mayo para la confección de las declaraciones de IRPF09.
- Con operador: - 901 200 345: Solicitud, modificación y confirmación de borrador.
- 901 22 33 44: Solicitud de cita previa para recibir atención personalizada en las oficinas de la Administración. Este servicio, se prestará a partir del 15 de abril para la modificación y confirmación del borrador y a partir del 3 de mayo para la confección de las declaraciones de IRPF09, que podrán presentarse a partir de esa fecha . - Información Tributaria 901 33 55 33: Resolución de dudas tributarias.
SMS: mandar al 7743 el siguiente mensaje: Renta (espacio) Número de justificante del borrador (espacio) NIF. Sólo para borradores con resultado a devolver. (Atención: el número para enviar SMS ha variado respecto al año anterior)
Alertas a móviles: Los declarantes pueden suscribirse a un servicio de alertas por móvil por el que se les informará sobre la emisión del borrador de Renta o de la devolución en la Campaña de Renta del año próximo. Para ello, bastará que incluyan su número de teléfono móvil y marquen la casilla preparada para ello en la declaración del IRPF.
OBLIGACIÓN DE DECLARAR
Tiene obligación de declarar quien obtenga rentas que superen los siguientes límites o distintas a las señaladas a continuación:
- Rendimientos íntegros del trabajo: 22.000 euros brutos anuales cuando procedan de un único pagador o cuando procedan de varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y restantes, por orden de cuantía, no supere 1.500 euros anuales.
- El límite es de 11.200 euros anuales 1) si los rendimientos de trabajo proceden de varios pagadores y la suma percibida del segundo y restantes supera en conjunto los 1.500 euros anuales; 2) si el pagador no está obligado a retener; 3) si se trata de pensiones compensatorias del cónyuge o de anualidades por alimentos -salvo que procedan de los padres por decisión judicial-.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales en su conjunto.
- Rentas inmobiliarias imputadas derivadas de más de un inmueble urbano no arrendado distinto de la vivienda habitual, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado superiores a 1.000 euros anuales en conjunto.