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Hacienda aclara que la fiscalidad de las pérdidas del juego no genera créditos fiscales

  • Las pérdidas del juego no generan créditos fiscales deducibles de la cuota
  • España tiene una fiscalidad sobre el juego de las más exigentes de nuestro entorno

3 de abril de 2013.-. En relación con las informaciones publicadas hoy en algunos medios de comunicación sobre la tributación de las ganancias del juego, el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas aclara que la fiscalidad de las pérdidas del juego no genera créditos fiscales. Únicamente podrán minorar la ganancia patrimonial y siempre que estén debidamente acreditadas.

El año pasado, atendiendo a la naturaleza y objeto del Impuesto sobre la Renta, y con la finalidad de gravar el incremento real que se produce en el patrimonio del contribuyente derivado de su participación en las distintas modalidades de juegos, la Ley 16/2012 estableció la posibilidad de compensar las pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo con las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período y hasta el límite de éstas últimas, de manera que sólo tribute la ganancia patrimonial neta que, en todo caso, se integrará en la base imponible general del contribuyente a su tipo marginal. Dicha ley se publicó en el Boletín oficial del Estado el 28 de diciembre de 2012.

No obstante, en el caso de los juegos de loterías que han pasado a gravarse a partir de 1 de enero de 2013 (reservados a operadores del Estado, ONCE, Cruz Roja, etc.), el tipo aplicable es de un tipo único del 20% (muy inferior al tipo marginal) para el  importe de los premios que exceda de 2.500 euros.

Cualquiera de las dos modalidades de tributación señaladas, lejos de suponer un menoscabo en las arcas públicas, han pasado a contribuir de manera activa al sostenimiento de nuestro presupuesto de ingresos, siendo esta fiscalidad sobre el juego una las más exigentes de nuestro entorno.

Es importante destacar que en la mayoría de los países de Europa, los jugadores no pagan impuestos sobre las ganancias derivadas del juego. En particular, Dinamarca, Finlandia, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Alemania, Hungría, Italia, Luxemburgo, Malta, Suecia y Reino Unido, no someten a tributación dichas ganancias.

La tributación en España es similar a la estadounidense. En Estados Unidos, todas las ganancias derivadas de juegos de azar se clasifican como ingreso gravable y deben ser declaradas, siendo las pérdidas compensables con ganancias hasta el monto total de las ganancias declaradas.

Esta normativa es de general aplicación a todos los operadores y juegos del sector, que tanto para el juego reservado como para el no reservado, desde 1 de enero de 2013 pasa a tener una tributación efectiva de las ganancias. En definitiva, la reforma tributaria aprobada se aplica de forma homogénea, sin que suponga un tratamiento preferente para ninguna empresa o sociedad.