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.La Agencia Tributaria devuelve más de 370 millones de euros superada la primera semana de campaña de la Renta

Campaña de Renta 2012

 

  • Más de un millón de contribuyentes han confirmado ya su borrador del IRPF, un 13,4% más que en el octavo día de campaña del año pasado.
  • Desde mañana estará disponible el programa PADRE, con el que se podrá presentar la declaración por internet a partir del 24 de abril. 
  • Este año se prevén 19,5 millones de declaraciones, de las que 14,9 millones serán a devolver, por importe de 10.665 millones de euros. 

9 de abril de 2012.- La Agencia Tributaria ha acordado ya la devolución de 371,3 millones de euros superada la primera semana de campaña telemática del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2012 (IRPF 2012), un 41% más que en los ocho primeros días de la campaña del año pasado. A día de hoy son más de 456.300 las devoluciones acordadas, cifra superior en un 17,9% a la del mismo periodo de campaña no presencial del pasado ejercicio, que en esta fecha aún no había arrancado (la campaña por internet y teléfono de IRPF 2011 comenzó el 10 de abril). A su vez, se han abonado ya más de 300.900 devoluciones, un 53,7% más que en igual periodo del pasado año, por importe de 253,9 millones de euros, un 69,6% más.

Está previsto que la presente campaña cuente con 19.525.000 declaraciones, de las que 14.935.000 darán derecho a devolución, por un importe total de 10.665 millones de euros, y 4.100.000 declaraciones saldrán con resultado a ingresar, por importe de 6.525 millones de euros.

Este año serán más de 21 millones de borradores y datos fiscales los que se pondrán a disposición de los ciudadanos, incluyendo los borradores destinados a más de 1,5 millones de contribuyentes que, debido a las características de su Renta, hasta ahora no tenían la oportunidad de presentar la declaración aprovechando la propuesta que tradicionalmente viene elaborando la Agencia. Entre estos nuevos beneficiarios potenciales del borrador se encuentran los contribuyentes con pérdidas derivadas de fondos de inversión, los perceptores de subvenciones no destinadas a actividades económicas y los contribuyentes con un máximo de ocho inmuebles no arrendados (sin contar la vivienda habitual, un trastero y dos plazas de garaje).

La confirmación del borrador de Renta por internet acelera la devolución y evita al contribuyente los desplazamientos a las plataformas habilitadas por la Agencia Tributaria y las entidades colaboradoras.

Más de un millón de borradores confirmados

A fecha de 9 de abril son ya 1.006.000 los borradores confirmados por los contribuyentes, un 13,4% más que un año antes, y se han recibido y tramitado 3,2 millones de solicitudes del número de referencia para la obtención rápida del borrador y los datos fiscales a través del sistema REN0, un 29,1% más que el pasado año en el mismo periodo.

En esta campaña se prevé que 15 millones de contribuyentes utilicen este servicio, que permite realizar las gestiones sin necesidad de contar con certificado electrónico y sin esperar a la recepción de los borradores y datos fiscales por correo. La pasada campaña 12,6 millones de ciudadanos utilizaron el servicio, prácticamente duplicando las cifras del año anterior.

Accediendo por internet al servicio REN0, se puede obtener el borrador de forma inmediata: se solicitará el NIF y primer apellido del contribuyente, la casilla 620 de la Renta 2011 y un número de móvil al que se enviará un SMS con el número de referencia para la consulta, revisión, en su caso modificación y confirmación del borrador, que implica ya la presentación de la declaración. A los no declarantes en el ejercicio anterior y a los nuevos declarantes, en lugar de la casilla 620 se les solicitará el código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente.

El programa PADRE, disponible desde mañana

Además de la presentación de borradores, este año también se adelanta la posibilidad de presentar declaraciones por internet a través del programa de ayuda PADRE, que mañana mismo ya estará disponible. Con este apoyo, y aprovechando los datos fiscales que facilita la Agencia Tributaria, los contribuyentes podrán confeccionar y presentar su Renta por primera vez desde el mes de abril, el próximo día 24, y comenzarán a recibir las devoluciones vinculadas con una declaración a partir del 6 de mayo.

Junto a la ampliación del perfil del borrador, la creciente utilización del servicio REN0 y el incremento de las presentaciones por internet, se mantiene la atención personalizada en oficinas, donde el servicio se comenzará a prestar a partir del 13 de mayo, aunque desde el día 6 de mayo ya será posible presentar las declaraciones en oficinas de la Agencia, instalaciones dispuestas por las CCAA y entidades colaboradoras. El último día de campaña de la Renta 2012 será el 1 de julio.

Evolución de devoluciones y borradores

(datos del séptimo día de campaña: 8 de abril para IRPF 2012 y 16 de abril para IRPF 2011)

 

 

BORRADORES CONFIRMADOS

IRPF 2011

BORRADORES CONFIRMADOS

IRPF 2012

VARIACIÓN

2011 / 2012 (%)

Número

Número

Número

TOTAL NACIONAL

752.862

860.610

14,31%

ANDALUCIA

160.735

186.769

16,20%

ARAGON

20.530

23.927

16,55%

ASTURIAS

20.960

25.390

21,14%

BALEARES

14.761

15.596

5,66%

CANARIAS

38.315

43.984

14,80%

CANTABRIA

10.632

12.108

13,88%

CASTILLA-LA MANCHA

32.299

34.096

5,56%

CASTILLA Y LEON

37.387

44.713

19,60%

CATALUÑA

116.929

145.773

24,67%

EXTREMADURA

15.100

16.887

11,83%

GALICIA

36.783

43.555

18,41%

MADRID

158.220

169.851

7,35%

MURCIA

19.880

24.727

24,38%

LA RIOJA

3.925

4.578

16,64%

C. VALENCIANA

66.252

68.530

3,44%

  

 

DEVOLUCIONES PAGADAS

IRPF 2011

DEVOLUCIONES PAGADAS

IRPF 2012

VARIACIÓN

2011 / 2012 (%)

Número

Importe en millones  de euros

Número

Importe en millones  de euros

Número

Importe

TOTAL NACIONAL

64.215

63,054

157.332

98,985

145,01%

56,99%

ANDALUCIA

15.204

15,601

35.119

22,555

130,99%

44,57%

ARAGON

1.676

1,569

4.429

2,609

164,26%

66,24%

ASTURIAS

1.746

1,688

4.775

3,117

173,48%

84,71%

BALEARES

1.323

1,231

2.771

1,658

109,45%

34,65%

CANARIAS

3.293

2,898

6.818

4,063

107,05%

40,22%

CANTABRIA

850

0,856

2.292

1,434

169,65%

67,60%

CASTILLA-LA MANCHA

2.780

2,750

6.556

4,101

135,83%

49,12%

CASTILLA Y LEON

2.943

2,783

8.358

4,929

184,00%

77,13%

CATALUÑA

8.990

8,756

25.128

16,329

179,51%

86,49%

EXTREMADURA

1.268

1,124

3.341

1,813

163,49%

61,33%

GALICIA

2.972

2,620

8.674

4,936

191,86%

88,35%

MADRID

13.610

14,131

31.521

21,201

131,60%

50,04%

MURCIA

1.573

1,650

3.914

2,485

148,82%

50,67%

LA RIOJA

285

0,251

858

0,505

201,05%

101,30%

C. VALENCIANA

5.691

5,136

12.765

7,245

124,30%

41,07%



Quiénes no están obligados a declarar

- Se mantiene la misma regulación que el año anterior en cuanto a los obligados a presentar la declaración del IRPF. En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.

El límite para no declarar se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:

  • Dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un  tope conjunto de 1.600 euros.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.

- Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Cómo y cuándo modificar el borrador de Renta

Siempre resulta conveniente revisar el borrador de Renta, dado que, en el momento de su confección, la Agencia podría no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador. Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:

- Inmuebles y sus referencias catastrales
- Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2012)
- Aportaciones a planes de pensiones
- Aportaciones de cuotas sindicales
- Percepciones por subvenciones
- Deducción por maternidad
- Deducción por inversión en vivienda habitual
- Deducción por alquiler de vivienda habitual
- Deducción por aportaciones a la cuenta vivienda
- Deducciones autonómicas

Con el objetivo de facilitar el autoservicio al contribuyente, se han incorporado a la página web de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es) un total de 14 vídeos explicativos que muestran cómo modificar el borrador de Renta en los supuestos más habituales.

Cuando el contribuyente desee modificar el borrador puede hacerlo:

- por internet: sede.agenciatributaria.gob.es
- por teléfono: 901 200 345 (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
- en las oficinas de la Agencia Tributaria o CCAA (previa cita, que puede solicitarse por internet, o en los teléfonos 901 12 12 24 y 901 22 33 44)
- en entidades colaboradoras

Confirmación del borrador

Existen varias vías para confirmar el borrador, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador cualquier día, hasta el 26 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el  1 de julio, último día de la campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el  5 de noviembre).

Vías no presenciales (sin desplazamiento a oficinas), hasta el 1 de julio (26 de junio si se domicilia el pago, con cargo el 1 de julio):

VÍAS DE CONFIRMACIÓN

Casos en los que se puede utilizar esta vía

Por internet

sede.agenciatributaria.gob.es

TODOS

Por teléfono (VRU), servicio automático

901 12 12 24 (las 24 horas)

A devolver

Por SMS, al 217223

Renta(espacio)número de justificante de borrador(espacio)NIF

(Si es declaración conjunta se añade un (espacio)NIF del cónyuge

A devolver

Por teléfono (operador)

901 200 345 (L-V, de 9 a 21 horas)

A devolver e ingresar (domiciliando el pago)

Por banca electrónica y telefónica

A devolver e ingresar

(sin domiciliar)

En cajeros   automáticos de ciertas entidades

A devolver e ingresar

(sin domiciliar)

 

Vías presenciales, del 6 de mayo al 1 de julio (26 de junio si se domicilia el pago, con cargo el 1 de julio):

 

VÍAS DE CONFIRMACIÓN

Casos en los que se puede utilizar esta vía

En las oficinas de las entidades financieras colaboradoras

A devolver e ingresar

(sin domiciliar)

En las oficinas de la AEAT o CCAA

A devolver e ingresar (domiciliando el pago)


Declaración de Patrimonio

En la presente campaña se mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros.

Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según la CCAA. Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet, mediante el número de referencia del borrador o datos fiscales, o bien utilizando el DNI-e o certificado electrónico.

El plazo para la presentación se extiende hasta el 1 de julio (hasta el 26 de junio para los pagos con domiciliación, aunque en estos casos se podrá presentar hasta el 1 de julio con el número de referencia del borrador, siempre que se haya obtenido previamente el justificante de pago que aporta el banco).

Principales servicios de asistencia e información

- Internet. sede.agenciatributaria.gob.es
    (ofrece información y gestiones sin horarios).

- Teléfono Asistencia: 901 200 345.
   (para gestionar el borrador; de 9 a 21 horas, de lunes a viernes).

- Teléfono Renta Información: 901 33 55 33.
   (para resolver dudas; de 9 a 19 horas, de lunes a viernes).