Nota sobre las autoridades competentes en España a los efectos de los procedimientos amistosos
Con efectos desde el 1 de enero de 2016, se produjo una reorganización interna en España respecto a la competencia sobre Procedimientos amistosos (MAP)[i].
La Disposición final primera. Uno. del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 11/07/2015) modificó el artículo 2 del Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre (BOE de 18 de noviembre de 2008) que regula la autoridad competente para ejercer las funciones reguladas en ese Reglamento.
Como consecuencia de este cambio, a partir de esta fecha de 1 de enero de 2016, la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos amistosos referidos a precios de transferencia (incluidos los referidos a la atribución de beneficios a establecimientos permanentes) pasará a desempeñarse por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), y en concreto, por la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI) integrada dentro del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Las solicitudes y cualquier cuestión relativa a los procedimientos amistosos deberán dirigirse a dicha Oficina en los siguientes casos:
- cuando se trate de un caso de los previstos en los artículos relativos a los beneficios empresariales (habitualmente, artículo 7) y a las empresas asociadas (habitualmente, artículo 9) de los Convenios para evitar la Doble Imposición que resulten aplicables, ya se haya instado en virtud del Convenio para evitar la Doble Imposición respectivo o en virtud de los mecanismos de resolución de aquellos litigios a que se refiere la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, transpuesta en el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, modificado por el Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, o
- cuando la petición se base en el Convenio de Arbitraje europeo.
En virtud de la Disposición Final Tercera del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, que introduce una Disposición Transitoria Única en el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, la ONFI ha asumido los casos que, iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016, estuviesen pendientes de terminación en dicha fecha.
Los datos de contacto de la ONFI son los siguientes:
Inspector Jefe ONFI
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Paseo de la Castellana 147
CP: 28046 MADRID
Teléfono: +34 91 7498666 / Fax: +34 91 7498685
Email: onfi.map@correo.aeat.es
Por otra parte, la competencia para los restantes casos susceptibles de ser objeto de procedimientos amistosos, como son, entre otros, los conflictos de residencia, las cuestiones de calificación del establecimiento permanente o la interpretación de alguna cláusula de los convenios para evitar la doble imposición, se mantiene en la Dirección General de Tributos, donde se ha venido ejerciendo hasta la fecha. Por lo tanto, las cuestiones y solicitudes relativas a estos casos, deberán seguir dirigiéndose a la Subdirección General de Fiscalidad Internacional de la citada Dirección General:
Los datos de contacto de la Subdirección General de Fiscalidad Internacional son los siguientes:
Subdirector General de Fiscalidad Internacional
Dirección General de Tributos
Ministerio de Hacienda
C/ Alcalá 5
CP 28014 MADRID
Teléfono: +34 91 595 80 85 / Fax: +34 91 595 80 03
Email: fiscalidad.internacional@tributos.hacienda.gob.es
[i] Procedimientos amistosos previstos en los Convenios para evitar la doble imposición celebrados por España (habitualmente artículo 25) y en el Convenio 90/436/CEE, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (Convenio de Arbitraje), hecho en Bruselas el 23 de julio de 1990 y en la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo de 10 de octubre de 2017 relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, transpuesta mediante el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, y modificado por el Real Decreto 399/2021, de 8 de junio.