Requerimiento de información de Aduanas e Impuestos Especiales
Datos Generales
Denominación
Requerimiento de información de Aduanas e Impuestos Especiales
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, mediante requerimiento individualizado de la Administración, en el que se pueden solicitar toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
oficio
Solicitante: Administración
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Documentación
Se inicia de oficio por la Administración
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: Notificación del requerimiento de obtención de información emitido por la Administración.
Tramitación: Valoración de la documentación aportada, y/o en su caso, emisión de las correspondientes reiteraciones al requerimiento inicial por no haber sido atendida la solicitud inicial en su totalidad.
Terminación: Atención completa de lo solicitado o en caso contrario con el posible inicio de un procedimiento sancionador con origen en la falta de atención a lo requerido.
Formularios
Plazo de resolución
No tiene
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. Artículos 29, 93, 94 y 141. (BOE 18-diciembre-2003)
-
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 30, 55,56 y 57. (BOE 5-septiembre-2007)