Modelo 546. II. EE. Avituallamiento de gasóleo a embarcaciones con derecho a la devolución del impuesto sobre hidrocarburos.
Datos Generales
Denominación
Modelo 546. II. EE. Avituallamiento de gasóleo a embarcaciones con derecho a la devolución del impuesto sobre hidrocarburos.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
A través del modelo 546 de Impuestos Especiales (II. EE.), se puede solicitar la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos por suministros de gasóleo a embarcaciones.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática
Documentación
Avituallamiento de gasóleo a embarcaciones con derecho a Devolución. (Modelo 546)
Fases del procedimiento/servicio
Inicio. Presentación telemática. (Modelo 546)
Tramitación. Por Departamento de Aduanas e II. EE.
Terminación. Resolución por Departamento de Aduanas e II. EE.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre,por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHSA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el Modelo 380 de Declaración-liquidación del Impuesto sobre Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos. (BOE 1-diciembre-2007)