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Modelo 546. II. EE. Avituallamiento de gasóleo a embarcaciones con derecho a la devolución del impuesto sobre hidrocarburos.

Datos Generales

Denominación

Modelo 546. II. EE. Avituallamiento de gasóleo a embarcaciones con derecho a la devolución del impuesto sobre hidrocarburos.

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

A través del modelo 546 de Impuestos Especiales (II. EE.), se puede solicitar la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos por suministros de gasóleo a embarcaciones.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Telemática

Documentación

Avituallamiento de gasóleo a embarcaciones con derecho a Devolución. (Modelo 546)

Fases del procedimiento/servicio

Inicio. Presentación telemática. (Modelo 546)

Tramitación. Por Departamento de Aduanas e II. EE.

Terminación. Resolución por Departamento de Aduanas e II. EE.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

6 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre,

por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHSA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el Modelo 380 de Declaración-liquidación del Impuesto sobre Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos. (BOE 1-diciembre-2007)