II. EE. Autorización. Devolución a fábrica o Depósito Fiscal de productos o destrucción por inadecuación consumo humano.
Datos Generales
Denominación
II. EE. Autorización. Devolución a fábrica o Depósito Fiscal de productos o destrucción por inadecuación consumo humano.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Impuestos Especiales. Devolución a fábrica o depósito fiscal de bebidas alcohólicas que hayan dejado de ser adecuadas para el consumo humano.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT
Documentación
Solicitud del propietario a la Oficina Gestora de IIEE correspondiente al lugar dónde se encuentren las bebidas.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: presentación solicitud.
Tramitación: por Oficina Gestora de II. EE.
Resolución: por Oficina Gestora de II. EE. y devolución del impuesto al establecimiento en que se introdujeron las bebidas.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
Ley 38/1992, de 28 de diciembre,
de Impuestos Especiales. Artículo 22.c). (BOE 29-diciembre-1992)
-
Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. Artículo 55. (BOE 28-julio-1995)