II. EE. Devoluciones. Introducción de bebidas, por destiladores artesanales, en fábricas de bebidas derivadas.
Datos Generales
Denominación
II. EE. Devoluciones. Introducción de bebidas, por destiladores artesanales, en fábricas de bebidas derivadas.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Devolución del Impuesto Especial sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas a destiladores artesanales por introducción de las bebidas en fábricas de bebidas derivadas.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT
Documentación
Solicitud de devolución por introducción en fábricas de bebidas derivadas de productos fabricados por destiladores artesanales.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: presentación solicitud ante Oficina Gestora de II. EE.
Tramitación: por Oficina Gestora de II. EE.
Terminación: Resolución por Oficina Gestora de II. EE.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
Ley 38/1992, de 28 de diciembre,
de Impuestos Especiales. Artículo 40.3. (BOE 29-diciembre-1992)
-
Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. Artículo 100. (BOE 28-julio-1995)