Ayuda para sufragar el precio del gasóleo consumido por beneficiarios de la devolución por Gasóleo Profesional (Real Decreto-ley 18/2026 de 29 de junio)
Datos Generales
Denominación
Ayuda para sufragar el precio del gasóleo consumido por beneficiarios de la devolución por Gasóleo Profesional (Real Decreto-ley 18/2026 de 29 de junio)
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Nueva ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el preció del gasóleo consumido por los titulares que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos para combatir la crisis energética derivada del conflicto bélico en Oriente Medio
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: la utilización de las tarjetas gasóleo profesional como medio de pago específico para la adquisición del gasóleo tendrá la consideración solicitud de la ayuda.
Tramitación: para la gestión y pago de la ayuda se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en su normativa de desarrollo. A estos efectos el procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. A la finalización de cada mes natural la Administración competente calculará el importe de la ayuda y, acordará, en su caso, el pago de la misma.
Terminación: El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad. Transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del mes natural en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reclamación Económico-administrativa: en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Reposición: en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
Artículo 22 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio,por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.