II. EE. Censo beneficiarios devolución gasóleo profesional.
Datos Generales
Denominación
II. EE. Censo beneficiarios devolución gasóleo profesional.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Impuestos Especiales. Solicitud del interesado a la Oficina gestora aportando la documentación necesaria para ser inscrito en el censo de beneficiarios gasóleo profesional.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT
Documentación
Solicitud de inscripción con documentación anexa.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: presentación solicitud, documentación reglamentaria.
Tramitación: por Oficina Gestora de II. EE.
Formularios
Plazo de resolución
Según normativa aplicable
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero,por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional. (BOE 25-febrero-2013)