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II. EE. Censo beneficiarios devolución gasóleo profesional.

Datos Generales

Denominación

II. EE. Censo beneficiarios devolución gasóleo profesional.

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Impuestos Especiales. Solicitud del interesado a la Oficina gestora aportando la documentación necesaria para ser inscrito en el censo de beneficiarios gasóleo profesional.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Telemática.

Oficinas de la AEAT

Documentación

Solicitud de inscripción con documentación anexa.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: presentación solicitud, documentación reglamentaria.

Tramitación: por Oficina Gestora de II. EE.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

Según normativa aplicable

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero,

por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional. (BOE 25-febrero-2013)