II. EE. Destiladores artesanales para la devolución del I. E. sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas
Datos Generales
Denominación
II. EE. Destiladores artesanales para la devolución del I. E. sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Impuestos Especiales. Autorización para introducción de las bebidas producidas por destiladores artesanales, en una fábrica de bebidas derivadas.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Oficinas de la AEAT
Telemática.
Documentación
Solicitud de introducción de bebidas derivadas, fabricadas por destiladores artesanales, en fábrica de bebidas derivadas.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: presentación solicitud.
Tramitación: por Oficina Gestora de II. EE.
Terminación: Resolución por Oficina Gestora de II. EE.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
Ley 38/1992, de 28 de diciembre,
de Impuestos Especiales. Artículo 40.3 (BOE 29-diciembre-1992)
-
Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. Artículo 100. (BOE 28-julio-1995)