II. EE. Autorización. Desnaturalizantes parciales específicos para el alcohol
Datos Generales
Denominación
II. EE. Autorización. Desnaturalizantes parciales específicos para el alcohol
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Impuestos Especiales. Facilitar la utilización de alcohol parcialmente desnaturalizado en industrias en las que por razones sanitarias, técnicas o comerciales no puede utilizarse el alcohol parcialmente desnaturalizado con los desnaturalizantes aprobados con caracter general.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT
Documentación
Solicitud de aprobación de desnaturalizante parcial especifico.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: presentación solicitud.
Tramitación: por Departamento de Aduanas e II.EE., Laboratorio Central de Aduanas y Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Terminación: Resolución por Departamento de Aduanas e II. EE
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
Ley 38/1992, de 28 de diciembre,
de Impuestos Especiales. Artículo 20.3. (BOE 29-diciembre-1992)
-
Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. Artículo 75. (BOE 28-julio-1995)