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II. EE. Autorización. Mezcla de hidrocarburo con biocarburante (Oficina Gestora)

Datos Generales

Denominación

II. EE. Autorización. Mezcla de hidrocarburo con biocarburante (Oficina Gestora)

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Cuando se trate de biocarburantes destinados, como tales o previa modificación química, a mezclarse con un carburante antes de la ultimación del régimen suspensivo, la operación de mezcla se realizará con la autorización previa de la Oficina Gestora de II. EE.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Telemática.

Oficinas de la AEAT

Documentación

Solicitud de autorización de mezclas de Hidrocarburos con Biocarburantes.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: presentación solicitud.

Tramitación: por Oficina Gestora de II. EE.

Terminación: Resolución por Oficina Gestora de II. EE.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

6 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica