II. EE. Autorización. Dispensa de expedición de documentos de acompañamiento en circulación de productos por tuberías fijas
Datos Generales
Denominación
II. EE. Autorización. Dispensa de expedición de documentos de acompañamiento en circulación de productos por tuberías fijas
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Procedimiento para solicitar la dispensa de obligación de expedir documento de acompañamiento en la circulación de productos por tuberías fijas.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT
Documentación
Solicitud de autorización para dispensa de la obligación de expedir documento de acompañamiento en la circulación de producto por tuberías fijas.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: presentación solicitud.
Tramitación: por Departamento de Aduanas e II. EE.
Terminación: Resolución por Departamento de Aduanas e II. EE.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
Ley 38/1992, de 28 de diciembre,
de Impuestos Especiales. (BOE 29-diciembre-1992)
-
Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. Artículo 22.4. (BOE 28-julio-1995)