Autorización de Expedidor Registrado de Impuestos Especiales
Datos Generales
Denominación
Autorización de Expedidor Registrado de Impuestos Especiales
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Autorización de Expedidor Registrado de Impuestos Especiales
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Oficinas de la AEAT
Telemática
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: Presentación solicitud
Tramitación: Por Oficina Gestora de Aduanas e IIEE
Terminación: Resolución por Oficina Gestora de Aduanas e IIEE
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
Ley 38/1992, de 28 de diciembre,
de Impuestos Especiales. (BOE 29-diciembre-1992)
-
Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. (BOE 28-julio-1995)