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II. EE. Procedimiento de Intervención de Impuestos Especiales

Datos Generales

Denominación

II. EE. Procedimiento de Intervención de Impuestos Especiales

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Es un Procedimiento tributario por el cual se realiza un control específico de las actividades y locales de fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales en relación con las obligaciones establecidas respecto de los Impuestos Especiales. Podrá realizarse el control de forma permanente o no permanente conforme a lo regulado en la Normativa en vigor. Los incumplimientos de las obligaciones establecidas en la normativa que sean detectados supondrá la continuación de la actuación interventora mediante la notificación del inicio de actuaciones destinadas a la regularización tributaria o mediante el inicio del procedimiento sancionador.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

oficio

Solicitante: Administración

Lugar de presentación

Telemática

Oficinas de la AEAT

Documentación

Presentación de los documentos, informes o datos solicitados durante el procedimiento.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: Notificación al obligado del inicio del procedimiento salvo en caso de Intervención permanente.

Tramitación. Fase de control o de comprobación del cumplimiento de las obligaciones Tributarias por la Intervención.

Terminación. Finalización del control o Resolución por el órgano competente

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

1 Año/s

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

  • Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio,

    por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. Artículo 48. ( BOE 28-julio-1995)

  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,

    por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. ( BOE 5-septiembre-2007 )