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Procedimiento para la práctica de liquidaciones en el ámbito aduanero (Artículo 134 RGAT).

Datos Generales

Denominación

Procedimiento para la práctica de liquidaciones en el ámbito aduanero (Artículo 134 RGAT).

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Control a posteriori de las declaraciones de aduanas presentadas.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

oficio

Solicitante: Administración

Lugar de presentación

Telemática.

Oficinas de la AEAT

Documentación

No procede.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: notificación al obligado del inicio del procedimiento.

Tramitación: por las Aduanas.

Finalización: Resolución por el órgano competente.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

6 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica