Procedimiento de verificación de datos respecto a declaraciones aduaneras.
Datos Generales
Denominación
Procedimiento de verificación de datos respecto a declaraciones aduaneras.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Aduanas
Objeto
Procedimiento que permite efectuar liquidaciones correspondientes a declaraciones aduaneras en el marco de un procedimiento de verificación de datos en el ámbito de la gestión aduanera.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
oficio
Solicitante: Administración
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: mediante requerimiento de la Administración para que el obligado tributario aclare o justifique la discrepancia observada o los datos relativos a su declaración o autoliquidación o mediante la notificación de la propuesta de liquidación cuando la Administración cuente con datos suficientes para formularla.
Tramitación: con carácter previo a la resolución o a la práctica de la liquidación provisional, la Administración notificará al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación para que efectúe alegaciones en un plazo de diez días.
Terminación: el procedimiento de verificación de datos terminará por alguna de las siguientes formas: Resolución, en la que se indique no procede practicar liquidación provisional o en la que se corrijan los defectos advertidos. Liquidación provisional (deberá estar motivada con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que se hayan tenido en cuenta en la misma). Subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por parte del obligado tributario (esta circunstancia se hará constar en diligencia, no siendo necesario dictar resolución expresa). Caducidad. Inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto de la verificación de datos (la verificación de datos no impedirá la posterior comprobación del objeto de la misma).
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013,
por el que se establece el código aduanero de la Unión. (DOUE, 10-octubre-2013)
-
Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015,
por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446. (DOUE, 15-marzo-2016)
-
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015,
por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión. (DOUE, 29-diciembre-2015)
-
Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015,
por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión. (DOUE, 29-diciembre-2015)
-
Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. (BOE 18-diciembre-2003)
-
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. (BOE 5-septiembre-2007)