Procedimiento de comprobación limitada respecto a declaraciones aduaneras.
Datos Generales
Denominación
Procedimiento de comprobación limitada respecto a declaraciones aduaneras.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Aduanas
Objeto
Procedimiento que permite efectuar liquidaciones correspondientes a declaraciones aduaneras en el marco de un procedimiento de comprobación limitada en el ámbito de la gestión aduanera.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
oficio
Solicitante: Administración
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: por acuerdo del órgano competente. El inicio de las actuaciones se notificará al obligado tributario mediante comunicación, en la que se le indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones y se le informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas. Cuando los datos en poder de la Administración Tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de esta propuesta.
Tramitación: el obligado tributario que hubiera sido requerido deberá personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar la documentación y demás elementos solicitados. Con carácter previo a la resolución, la Administración notificará al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación para que efectúe alegaciones en un plazo de diez días. Se podrá prescindir del trámite de alegaciones cuando la resolución contenga manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la comprobación realizada.
Terminación: el procedimiento de comprobación limitada terminará por alguna de las siguientes formas: a) Resolución expresa de la Administración. b) Caducidad. c) Inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
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Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013,
por el que se establece el código aduanero de la Unión. (DOUE, 10-octubre-2013)
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Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015,
por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446. (DOUE, 15-marzo-2016)
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Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015,
por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión. (DOUE, 29-diciembre-2015)
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Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015,
por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión. (DOUE, 29-diciembre-2015)
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Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. (BOE 18-diciembre-2003)
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Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. (BOE 5-septiembre-2007)