Devolución ordinaria de impuestos medioambientales.
Datos Generales
Denominación
Devolución ordinaria de impuestos medioambientales.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Grava la producción de la energía eléctrica
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano
Lugar de presentación
Oficinas de la AEAT
Fases del procedimiento/servicio
Inicio. Presentación solicitud.
Tramitación. Oficinas Gestoras Aduanas e IIEE. Contestar requerimientos, efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes.
Terminación. Acuerdo denegación o devolución.
Ejecución. Transmisión a SGD.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Oficinas Gestoras de Aduanas e IIEE
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 5: Proactivo
Normativa
Normativa Básica
Orden HAP/703/2013, de 29 de abril,por la que se aprueba el modelo 583 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados", y se establece la forma y procedimiento para su presentación