Revisión de actos nulos de pleno derecho de Aduanas e Impuestos Especiales
Datos Generales
Denominación
Revisión de actos nulos de pleno derecho de Aduanas e Impuestos Especiales
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Procedimiento cuyo objeto es declarar la nulidad de los actos dictados en materia tributaria, que ponen fin a la vía administrativa o que no se recurran en plazo, en los siguientes supuestos: a) Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. b) Que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. c) Que tengan un contenido imposible. d) Que constituyan infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. e) Que se dicten prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad en los órganos colegiados. f) Actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición. g) Otros que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
oficio
Solicitante: Administración
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Documentación
Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, se dirigirá escrito al órgano que dictó el acto cuya revisión se pretende.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: de oficio, por acuerdo del órgano que dictó el acto o de su superior jerárquico, o a instancia del interesado, mediante escrito dirigido al órgano que dictó el acto cuya revisión se pretende. El inicio de oficio será notificado al interesado. Se podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del órgano consultivo, cuando el acto no sea firme en vía administrativa o la solicitud no se base en alguna de las causas de nulidad señaladas o carezca manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.
Tramitación: se dará audiencia por un plazo de 15 días al interesado y a las restantes personas a las que el acto reconoció derechos o cuyos intereses resultaron afectados por el acto, para que puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes. Concluido el trámite de audiencia, se formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver. Sobre la propuesta de resolución se solicitará el dictamen del Consejo de Estado. La declaración de nulidad requerirá el dictamen favorable del Consejo de Estado.
Terminación: resolución adoptada por el Ministro de Economía y Hacienda o el órgano en quien delegue. Caducidad. Desestimación por silencio administrativo si el procedimiento se ha iniciado a instancia del interesado.
Formularios
Plazo de resolución
1 Año/s
Órgano de resolución
Ministro de Economía y Hacienda u órgano en quien delegue
Recursos
Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. Artículo 217. (BOE 18-diciembre-2003)
-
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Artículos 4 a 6. (BOE 27-mayo-2005)