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Revocación de actos de Aduanas e Impuestos Especiales

Datos Generales

Denominación

Revocación de actos de Aduanas e Impuestos Especiales

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Procedimiento especial de revisión, a través del cual la Administración tributaria puede revocar sus actos en beneficio de los interesados, en tres supuestos, cuando se estime que infringen manifiestamente la ley, cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado o cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

oficio

Solicitante: Administración

Lugar de presentación

Telemática.

Oficinas de la AEAT.

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015

Documentación

El procedimiento se inicia de oficio.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: el procedimiento se iniciará exclusivamente de oficio, sin perjuicio de que los interesados puedan promover su iniciación mediante escrito dirigido al órgano que dictó el acto.

Tramitación: el órgano que dictó el acto deberá remitir copia del expediente, acompañando un informe sobre los antecedentes relevantes y la procedencia de la revocación.Se concederá audiencia a los interesados por un plazo de 15 días. Se solicitará informe al órgano con funciones de asesoramiento jurídico sobre la procedencia de la revocación.

Terminación: Acuerdo del Director del Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente del que dependa el órgano que dictó el acto. Si el acto se dictó por un Director de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, será competente su superior jerárquico inmediato. También podrá terminar por caducidad. No se podrá acordar la revocación de los actos sobre los que haya recaído resolución económico-administrativa.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

6 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria (Director del Departamento correspondiente o superior jerárquico inmediato si el acto se dictó por un Director de Departamento)

Recursos

Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica