IVA. Verificación de datos / Comprobación limitada. No periódicas.
Datos Generales
Denominación
IVA. Verificación de datos / Comprobación limitada. No periódicas.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
El procedimiento de verificación de datos en el Impuesto sobre el Valor Añadido tiene por objeto la aclaración o justificación de las discrepancias observadas en las declaraciones o autoliquidaciones presentadas por el obligado tributario o de los datos relativos a dichas declaraciones o autoliquidaciones.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
oficio
Solicitante: Administración
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Documentación
Se inicia de oficio por la Administración.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio en caso de verificación de datos: De oficio, mediante requerimiento de la Administración para que el obligado tributario aclare o justifique la discrepancia observada o los datos relativos a su declaración o autoliquidación o mediante la notificación de la propuesta de liquidación cuando la Administración cuente con datos suficientes para formularla.
Tramitación en caso de verificación de datos: Con carácter previo a la resolución o a la práctica de la liquidación provisional, la Administración notificará al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación para que efectúe alegaciones en un plazo de diez días.
Terminación del procedimiento de verificación de datos: Resolución, en la que se indique no procede practicar liquidación provisional o en la que se corrijan los defectos advertidos; liquidación provisional, que deberá estar motivada con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que se hayan tenido en cuenta en la misma; subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por parte del obligado tributario (esta circunstancia se hará constar en diligencia, no siendo necesario dictar resolución expresa); caducidad; inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto de la verificación de datos (la verificación de datos no impedirá la posterior comprobación del objeto de la misma).
Terminación del procedimiento de comprobación limitada: Resolución expresa de la Administración; caducidad; inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
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Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. Artículos 97 a 116, 131 a 133, 136 a 140. (BOE 18-diciembre-2003)
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Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 87 a 115, 155 a 156, 163 a 165. (BOE 5-septiembre-2007)