Verificación de datos / Comprobación limitada. Retenciones e ingresos a cuenta IRNR. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
Datos Generales
Denominación
Verificación de datos / Comprobación limitada. Retenciones e ingresos a cuenta IRNR. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
El procedimiento de verificación de datos tiene por objeto la aclaración o justificación de las discrepancias observadas en las declaraciones o autoliquidaciones presentadas por el obligado tributario o de los datos relativos a dichas declaraciones o autoliquidaciones.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
oficio
Solicitante: Administración
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio, de oficio. Verificación de datos: Mediante requerimiento de la Administración para que el obligado tributario aclare o justifique la discrepancia observada o los datos relativos a su declaración o autoliquidación o mediante la notificación de la propuesta de liquidación cuando la Administración cuente con datos suficientes para formularla. Comprobación limitada: Por acuerdo del órgano competente. El inicio de las actuaciones se notificará al obligado tributario mediante comunicación, en la que se le indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones y se le informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas. Cuando los datos en poder de la Administración Tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de esta propuesta.
Tramitación. Verificación de datos: Con carácter previo a la resolución o a la práctica de la liquidación provisional, la Administración notificará al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación para que efectúe alegaciones en un plazo de diez días. Comprobación limitada: El obligado tributario que hubiera sido requerido deberá personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar la documentación y demás elementos solicitados. Con carácter previo a la resolución, la Administración notificará al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación para que efectúe alegaciones en un plazo de diez días. Se podrá prescindir del trámite de alegaciones cuando la resolución contenga manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la comprobación realizada.
Terminación del procedimiento de verificación de datos por alguna de las siguientes formas: Resolución, en la que se indique no procede practicar liquidación provisional o en la que se corrijan los defectos advertidos. Liquidación provisional (deberá estar motivada con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que se hayan tenido en cuenta en la misma). Subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por parte del obligado tributario (esta circunstancia se hará constar en diligencia, no siendo necesario dictar resolución expresa). Caducidad. Inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto de la verificación de datos (la verificación de datos no impedirá la posterior comprobación del objeto de la misma. El procedimiento de comprobación limitada terminará por alguna de las siguientes formas: Resolución expresa de la Administración. Caducidad. Inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
LEY 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. (BOE 18-diciembre-2003)
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REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. (BOE 5-septiembre-2007)