Saltar al contenido principal

Comprobación del domicilio fiscal.

Datos Generales

Denominación

Comprobación del domicilio fiscal.

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Comprobación del domicilio fiscal declarado por el obligado tributario y, en caso de resultar éste incorrecto, rectificación del mismo.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

oficio

Solicitante: Administración

Lugar de presentación

Telemática.

Oficinas de la AEAT.

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Documentación

Solicitud, en su caso, de cualquier órgano de la AEAT o de otra Administración tributaria afectada. Informe sobre los antecedentes que fuesen relevantes, que acompañará a la solicitud. Acuerdo de inicio dictado por el órgano competente.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: Acuerdo de inicio dictado por el órgano competente, por propia iniciativa o a solicitud de cualquier otro órgano de la AEAT o de otra Administración tributaria afectada.

Tramitación: Solicitud de informe al órgano a cuyo ámbito territorial se promueva el nuevo domicilio. Notificación de la existencia del procedimiento a las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas afectadas. Notificación de la propuesta de resolución al obligado tributario y a las Administraciones tributarias afectadas. Presentación de alegaciones por parte del obligado tributario y de las Administraciones tributarias afectadas en el plazo de quince días posteriores a la notificación de la propuesta de resolución.

Terminación: Resolución motivada, confirmando o rectificando el domicilio fiscal declarado por el obligado tributario. Notificación de la resolución a los órganos implicados de la AEAT, al obligado tributario y a las Administraciones tributarias afectadas.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

6 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, No requiere autenticación

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,

por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 148 a 152. (BOE 5-septiembre-2007)