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Comprobación Censal – Gestión y Control del Registro de Extractores de Depósitos Fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos

Datos Generales

Denominación

Comprobación Censal – Gestión y Control del Registro de Extractores de Depósitos Fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Procedimiento para la Comprobación Censal – Gestión y Control del Registro de Extractores de Depósitos Fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

oficio

Solicitante: Empresa

Lugar de presentación

Telemática, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: mediante requerimiento de la Administración para que el obligado tributario aclare o justifique la discrepancia observada o los datos relativos a su declaración censal, o mediante la notificación de la propuesta de resolución, cuando la Administración Tributaria cuente con datos suficiente para formularla.

Tramitación: la Administración deberá notificar al obligado tributario la propuesta de resolución, concediendo un plazo de diez días para efectuar alegaciones. En esta fase, la Administración podrá realizar actuaciones de comprobación censal.

Terminación: por alguna de las siguientes formas: a) Resolución, en la que se rectifiquen los datos censales del obligado tributario. b) Subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por el obligado tributario, sin que sea necesario dictar resolución expresa. De dicha circunstancia se dejará constancia expresa en diligencia. c) Caducidad. d) Inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto del procedimiento de rectificación.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

3 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

Normativa de tramitación

  • Orden HFP/381/2023, de 18 de abril,

    por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria (BOE 20-abril-2023).

  • Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre,

    por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo y se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (BOE 19-diciembre-2007)

  • Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril,

    por la que se aprueban los modelos 036 de Declara­ción censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retene­dores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empre­sarios, profesionales y retenedores (BOE 10-mayo-2007)