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Reconocimiento de la condición de entidad o establecimiento de carácter social.

Datos Generales

Denominación

Reconocimiento de la condición de entidad o establecimiento de carácter social.

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Procedimiento que tiene por objeto el reconocimiento de la condición de entidad o establecimiento de carácter social, a efectos de aplicar la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones señaladas en el artículo 20.Uno.8º, 13º y 14º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Empresa

Lugar de presentación

Telemática.

Oficinas de la AEAT.

Oficinas de correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Documentación

Solicitud. Junto con la solicitud deberán adjuntarse los documentos que se señalan en la Fase de Inicio del procedimiento.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: a instancia de parte, mediante solicitud, a la que se adjuntarán los siguientes documentos: - Escritura de constitución de la entidad o establecimiento con mención expresa de su objeto social. - Estatutos o Reglamentos. - Certificado de inscripción en el Registro Público correspondiente. - Declaración expedida por el representante legal de la entidad o establecimiento acreditando reunir los requisitos y condiciones especificadas en el artículo 20.Tres de la Ley del Impuesto. La solicitud deberá presentarse antes de la realización de las operaciones cuya exención se pretende.

Tramitación: el procedimiento se tramitará con los documentos aportados o requeridos.

Terminación: Resolución expresa. El reconocimiento del carácter social surtirá efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud. El reconocimiento del carácter social surtirá efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud. La eficacia de dicho reconocimiento quedará, además, condicionada a la subsistencia de los requisitos que, según lo dispuesto en la normativa del Impuesto, hayan fundamentado el reconocimiento del carácter social de las entidades o establecimientos.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

6 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

Normativa de tramitación

Se abre en ventana nueva Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 29-diciembre-2009).

Normativa que aprueba la inclusión del procedimiento o servicio en el registro

Se abre en ventana nueva Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 29-diciembre-2009).