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IRPF. Devolución. Procedimiento de devolución. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. (Modelo 151. Para contribuyentes que hayan optado por este régimen a partir de 1 de enero de 2015)

Datos Generales

Denominación

IRPF. Devolución. Procedimiento de devolución. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. (Modelo 151. Para contribuyentes que hayan optado por este régimen a partir de 1 de enero de 2015)

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Derivado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el procedimiento de devolución tiene por objeto la devolución de las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo. Son devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano

Lugar de presentación

Telemática.

Documentación

Documentación en poder del interesado

Fases del procedimiento/servicio

Inicio.- Devolución. Procedimiento de solicitud de devolución.

Tramitación.- La Administración examinará la documentación presentada y la contrastará con los datos y antecedentes que estén en su poder.

Terminación.- Acuerdo o denegación de la devolución.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

6 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Otros, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

    General Tributaria. Artículos Artículos 97 a 116, 131 a 133 (BOE 18-diciembre-2003)

  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,

    por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. (BOE 5-septiembre-2007)

  • Orden HAP/2783/2015, de 21 de diciembre,

    por la que se aprueba el modelo 151 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifican la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290, y otra normativa tributaria. (BOE, 23-diciembre-2015)

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre,

    del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE, 29-noviembre-2006).

Normativa de tramitación

Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre,

por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. (BOE, 26-noviembre-2013)